Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal precios públicos servicios y actividades socio-culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestaciones de servicios y actividades socio-culturales, de esparcimiento y de servicios de piscina e instalaciones deportivas, así como la modificación de los artículos 5, “Base imponible”, y 6, “Cuota tributaria”, de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y el artículo 7 de tarifas de la ordenanza número 13 de tasa por prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Fuentidueña de Tajo, a 2 de noviembre de 2015.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/33.387/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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