Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 5 de agosto de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de fecha 25 de agosto de 2015, por el que se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Al efecto se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Art. 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican:

— Epígrafe 1: documentos expedidos por la secretaria general:

1. Certificaciones de empadronamiento: 2 euros.

2. Certificaciones de residencia, convivencia o respecto a extremos de padrones anteriores: 3 euros.

3. Certificaciones plenarias del año en curso: 6 euros.

4. Certificación de acuerdos o decretos de años anteriores: 15 euros.

5. Bastanteo de poderes por la Secretaría General: 25 euros.

6. Cotejo de documentos (compulsas), por sello: 1 euro.

Expedientes completos de más de 10 hojas, por sello: 1,20 euros.

7. Otros certificados no urbanísticos: 10 euros.

— Epígrafe 2: otros documentos:

1. Solicitar informes o atestados a instancia del interesado a la Policía Local: 50 euros.

2. Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento: 30 euros.

3. Publicaciones diversas en boletines y periódicos: el importe será el coste que facturen al Ayuntamiento por tales publicaciones.

4. Solicitud de copia o información de expedientes, base fija por cada expediente: 20 euros.

Base variable por cada fotocopia:

— Fotocopia DIN A4: 0,15 euros.

— Fotocopia DIN A3: 0,20 euros.

5. Liquidación del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se realice de oficio: 60 euros.

6. Gestión administrativa de las certificaciones emitidas por el punto de Información Catastral.

a) Certificación negativa: 5 euros.

b) Certificación de bienes descriptivas y gráficas del término municipal: 10 euros.

c) Certificación de bienes descriptivas y gráficas de fuera del término municipal de Guadalix de la Sierra: 25 euros.

7. Fotocopias:

— Formato A4: 0,15 euros.

— Formato A3: 0,20 euros.

8. Envío de fax:

a) Provincial: primera hoja, 2 euros, y las siguientes, 1 euro.

b) Nacional: primera hoja, 3 euros, y las siguientes, 1,50 euros.

c) Al extranjero: primera hoja, 4 euros, y las siguientes, 2 euros.

9. Tasa por tramitación del duplicado del permiso de circulación del vehículo o del carné de conducir independiente de las tasas impuestas por tráfico en vigor: 5 euros.

10. Gastos postales del Servicio de Ventanilla Única: el usuario del Servicio de Ventanilla Única correrá con los gastos postales que ocasione el envío de la documentación objeto de la remisión.

11. Impresión del libro del Edificio en papel: el importe será el coste que facturen al Ayuntamiento por tal impresión.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Art. 9. Declaración e ingreso.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La solicitud de la tramitación del documento o expediente de que se trate no se realizará si no se acompaña el justificante de pago de la tasa.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

Al día siguiente del que se efectúe la publicación definitiva del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto continuado hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Guadalix de la Sierra, a 10 de noviembre de 2015.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/33.251/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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