Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

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Villalbilla. Urbanismo. Modificación Puntual Normas Subsidiarias

Con fecha 29 de octubre de 2015, mediante Orden 2813/2015, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del “Casco de Villalbilla”, que a continuación se detalla:

NORMATIVA VIGENTE

— Terciario-oficinas: categoría 1 y 2.

— Dotacional: todas las categorías.

— Garaje aparcamiento: categoría 11.

— Espacios libres y zonas verdes, infraestructuras básicas y red viaria.

9. Usos prohibidos

Todos los demás.

B) Condiciones propias en urbanizaciones existentes.

Las urbanizaciones han sido incluidas dentro de la ordenanza 3, para significar su condición de uso pormenorizado residencial unifamiliar, acompañado de una primera asignación de grado, según la dimensión mínima de parcela, 1.o, 2.o o 3.o y, por último, con un grado propio, la inicial de la urbanización.

Urbanización Zulema. Se considera como grado 1.o Z.

Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Especial, que son las siguientes:

— Parcela mínima: la existente.

— Ocupación: según P. Especial.

— Edificabilidad: según P. Especial.

— Número de plantas: 1,5.

— Altura: 6 metros.

— Retranqueos: según P. Especial.

Resto de condiciones las generales de la ordenanza.

Urbanización Peñas Albas. Se considera como grado 2.o P.

Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Parcial, que son las siguientes:

— Parcela mínima: 500 metros cuadrados.

— Ocupación: 30 por 100.

— Edificabilidad: 0,3797 metros cuadrados/metro cuadrado.

Villalbilla. Normas Urbanísticas, mayo 99: 116.

NORMATIVA MODIFICADA

— Terciario-Comercial todas las clases salvo comercial categorías 4.a y 5.a *

— Terciario-oficinas: categoría 1 y 2.

— Dotacional: todas las categorías.

— Garaje aparcamiento: categoría 11.

— Espacios libres y zonas verdes, infraestructuras básicas y red viaria.

* Solo aplicable a las áreas de esta ordenanza en los entornos inmediatos de los cascos, con exclusión expresa de las urbanizaciones.

9. Usos prohibidos

Todos los demás.

B) Condiciones propias en urbanizaciones existentes.

Las urbanizaciones han sido incluidas dentro de la ordenanza 3, para significar su condición de uso pormenorizado residencial unifamiliar, acompañado de una primera asignación de grado, según la dimensión mínima de parcela, 1.o, 2.o o 3.o y, por último, con un grado propio, la inicial de la urbanización.

Urbanización Zulema. Se considera como grado 1.o Z.

Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Especial, que son las siguientes:

— Parcela mínima: la existente.

— Ocupación: según P. Especial.

— Edificabilidad: según P. Especial.

— Número de plantas: 1,5.

— Altura: 6 metros.

— Retranqueos: según P. Especial.

Resto de condiciones las generales de la ordenanza.

Urbanización Peñas Albas. Se considera como grado 2.o P.

Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Parcial, que son las siguientes:

— Parcela mínima: 500 metros cuadrados.

— Ocupación: 30 por 100.

— Edificabilidad: 0,3797 metros cuadrados/ metros cuadrados

Villalbilla. Normas Urbanísticas, marzo 2012: 116.

En Villalbilla, a 13 de noviembre de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/33.267/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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