Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

203
Oviedo número 6. Procedimiento 526 de 2015

EDICTO

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 526 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Marqués Cayuela, contra “Impulso Industrial Alternativo, Sociedad Anónima”, “Impulso Angola”, “Pirkko Play, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Aclarar la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 recaída en los autos número 526 de 2015 que sobre despido se siguieron en este Juzgado, en el siguiente sentido:

En el hecho primero se incorpora el siguiente añadido: “La demandante comenzó a prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo en prácticas con una duración de un año, el cual fue prorrogado a su término por otro año.

Finalizado el segundo año, las partes suscribieron un contrato de fomento del empleo de duración indefinida por conversión de un contrato temporal, con sujeción a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001”.

El fundamento de derecho cuarto debe quedar redactado en los siguientes términos: «Las consecuencias legales de tal declaración son las contenidas en la disposición adicional primera.4 de la Ley 12/2001 en su redacción vigente a la fecha de la celebración del contrato, según la cual “cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será por treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”; en consecuencia en el caso de autos la indemnización que le corresponde a la actora asciende a 17.121,57 euros, la que no supera el límite establecido.

En todo caso y según dispone el artículo 53.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, la parte de la indemnización ya percibida se compensará en la parte concurrente con la que le corresponda a la actora caso de que se opte por la indemnización, y si opta por la readmisión debe devolverla, en la inteligencia de que en la cantidad total incluida en la liquidación y abonada a plazos, no solo se incluye la indemnización, sino también la liquidación del último mes y preaviso por importe de 1.100,25 euros líquidos, por lo que del importe total abonado hasta la fecha deben deducirse los citados 1.100,25 euros, siendo el resto la cantidad compensable correspondiente a la indemnización».

En el fallo de la sentencia donde dice: “a indemnizar a la trabajadora con la cantidad total de 20.880,55 euros”; debe decir: “a indemnizar a la trabajadora con la cantidad total de 17.121,57 euros”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo dispongo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pikko Play, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 23 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.491/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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