Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

141
Madrid número 26. Ejecución 191 de 2015-H

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2015-H de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cogolludo López, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en materia social, se ha dictado resolución de fecha 10 de septiembre de 2015.

Contra la misma puede interponerse recurso de revisión, ante este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 22 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.504/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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