Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

68
Móstoles número 3. Procedimiento ordinario 626 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 626 de 2014 se ha dictado el día 10 de julio de 2015 sentencia y el día 27 de julio de 2015 auto de aclaración de la sentencia, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 111 de 2015

En Móstoles, a 10 de julio de 2015.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 626 de 2014, a instancias de doña Vicenta, don Manuel, don Andrés y don Dionisio Hidalgo Trenado y doña Manuela Florencia Trenado Sánchez, representados por la procuradora doña Belén Izquierdo Manso y asistidos por el letrado don José Antonio Ramos Otero, contra doña Beatriz Serrano Zaragoza, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Belén Izquierdo Manso, en nombre y representación de doña Vicenta, don Manuel, don Andrés y don Dionisio Hidalgo Trenado y doña Manuela Florencia Trenado Sánchez, contra doña Beatriz Serrano Zaragoza, debo acordar la rectificación de la escritura de compraventa de fecha 25 de junio de 1987 otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Escribano Serrano, bajo el número 1.659 de su protocolo, en el sentido de que los compradores don Vicente Hidalgo González y doña Beatriz Serrano Zaragoza no son cónyuges y realizan la compra de la citada finca en proindiviso y no para la sociedad de gananciales y, en consecuencia, se acuerda la rectificación de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles en el sentido de indicar que la participación de la finca número 3.913, tomo 1.236, libro 43, folio 145, lo es al 50 por 100 para cada uno de los compradores en proindiviso ordinario al no ser cónyuges los citados y, por tanto, quedar excluida la sociedad de gananciales que presupone el matrimonio, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente resolución expídase el mandamiento al Registtro de la Propiedad a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Móstoles, a 27 de julio de 2015.

Decido: Proceder a la aclaración de la sentencia de fecha 10 de julio de 2015 de tal manera que en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia donde se identifica la finca registral como inscrita en el libro 109 de Móstoles, debe decir: “libro 901 de Móstoles”.

Así lo dispone, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Beatriz Serrano Zaragoza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 27 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.545/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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