Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN 1116/2015, de 10 de noviembre , del Director General de la Familia y el Menor, por la que se acuerda la modificación de la distribución entre las tres modalidades de ayudas del crédito presupuestario asignado a la convocatoria 2015 de las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

Mediante Orden 342/2013, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 23 de abril de 2013), de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

En su artículo 55.2 la citada Orden 342/2013 dispone que si, a la finalización de la gestión, en alguna de las modalidades no se hubiera agotado el crédito asignado, el importe sobrante podrá asignarse a las demás, con preferencia en beneficio de la modalidad C, en segundo lugar la B y en tercero la A, siempre que hubiese solicitudes presentadas en forma y plazo en la modalidad acrecida, siendo competente para acordar la nueva asignación de créditos el órgano concedente y será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Orden 362/2015, de 13 de marzo, de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, se aprobó la convocatoria de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2015. En su artículo 4, se asigna a estas ayudas un crédito presupuestario de 3.675.000 con cargo a la partida 48399 del Programa 231G de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, con la siguiente distribución entre las tres modalidades de ayudas: 1.585.000 euros para la modalidad A: acogimiento de menores en familia extensa; 1.810.000 euros para la modalidad B: acogimiento de menores en familia seleccionada y 280.000 euros para la modalidad C: acogimiento familiar de urgencia.

Una vez resueltas la totalidad de solicitudes presentadas, para las modalidades B y C no se ha agotado el crédito disponible para las mismas, para la modalidad A el crédito se ha agotado existiendo solicitudes presentadas en plazo y forma que no han podido ser atendidas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Orden 1810/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se dispone la asunción por el titular de la Dirección General de la Familia y el Menor de las competencias del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor hasta la efectiva extinción de este Organismo Autónomo y el artículo 55.2 de la Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores,

RESUELVO

Primero

Reasignar a la modalidad A, ayudas económicas para apoyar el acogimiento en familia extensa, el importe sobrante del crédito asignado a la modalidad B de ayudas económicas para apoyar el acogimiento en familia seleccionada y a la modalidad C de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de urgencia, por el artículo 4 de la Orden 352/2015, de 13 de marzo, que asciende a la cantidad de 147.673,98 euros, una vez finalizada su tramitación y resuelta la totalidad de las solicitudes.

Segundo

Establecer, en virtud de las referidas reasignaciones, la nueva distribución del crédito asignado a las ayudas con cargo a la partida 48399 del Programa 231G de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, que se relaciona a continuación:

a) 1.732.673,98 euros para la modalidad A: acogimiento de menores en familia extensa.

b) 1.796.950,02 euros para la modalidad B: acogimiento de menores en familia seleccionada.

c) 145.376 euros para la modalidad C: acogimiento familiar de urgencia.

Cuarto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—El Director General de la Familia y el Menor (por Orden 1810/2015, de 23 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2015), Alberto San Juan Llorente.

(03/33.518/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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