Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
El Escorial. Régimen económico. Notificaciones providencias de apremio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos (OGR), se procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación.

La presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico del Ayuntamiento

Plazos de ingreso, de conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico podrán realizar el pago mediante la presentación de documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, u obteniendo copia de este en la Tesorería, a través de la recaudación ejecutiva municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la tesorería municipal, mediante cheque o tarjeta, en el plazo al que se refiere anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario de los siguientes conceptos:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2015.

— Tasa por ocupación puestos, barracas y otros (mercadillo), correspondiente al tercer trimestre de 2014.

— Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas (terrazas), correspondiente al primer semestre de 2015.

— Precio público Centro Cultural, correspondiente a los meses comprendidos entre octubre de 2014 y febrero de 2015.

— Precio público Escuela de Música, correspondiente a los meses comprendidos entre enero y abril de 2015.

— Precio público actividades extraescolares, correspondiente a abril de 2015.

Podrá solicitarse por el deudor el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes en las forma y condiciones señaladas en el artículo 65 de Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo previsto en el artículo 35 y siguientes de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos.

Contra esta notificación, y solo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, salvo en los casos previstos en los artículos 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En El Escorial, a 29 de octubre de 2015.—La tesorera, Paula Fernández Estévez.

(02/5.494/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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