Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 2812/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente, con condiciones suspensivas de su eficacia, la Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado relativa a la ejecución de una glorieta en la carretera provincial M-507.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villa del Prado para la ejecución de una glorieta en la carretera provincial M-507.

Dada la imposibilidad de ubicar la glorieta en el punto indicado por el planeamiento vigente, al no disponer de visibilidad suficiente en la carretera M-507, yendo desde Aldea del Fresno hacia Villa del Prado, se propone desplazar el centro de la glorieta 103,35 metros hacia el casco urbano de Villa del Prado, al objeto de poder disponer de longitud suficiente para realizar la parada de vehículos en el acceso a la misma en adecuadas condiciones de seguridad vial. También se incrementa el diámetro del borde exterior de la calzada anular, pasando de los 58,00 metros contemplados en las Normas Subsidiarias a los 71,00 propuestos en la Modificación Puntual.

El desplazamiento del centro de la glorieta implica necesariamente la modificación del trazado de un tramo de la calle de los Hortelanos, lo que supone la ocupación de terrenos que son propiedad privada, por lo que será necesario proceder a la expropiación de unos 12.086,88 m2 de suelo correspondientes a tres parcelas previamente a su ejecución.

El documento aprobado provisionalmente de la Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado:

— Plano P.5 de red viaria E: 1/2000.

— Plano P.6a de alcantarillado y distribución de agua E: 1/2000.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 5 de agosto y 21 de octubre de 2015, respectivamente, señalan lo siguiente:

Se cumple con las limitaciones establecidas para una Modificación Puntual de Planeamiento en la legislación urbanística vigente, artículo 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no supone revisión de planeamiento al no haberse adoptado nuevos criterios que afecten al modelo de ordenación vigente, o la estructura general (urbanística) del término municipal. Respecto al cumplimiento de los artículos 36.6 y 67.2, la presente Modificación no implica la recalificación de terrenos inicialmente destinados a uso docente, sanitario o viviendas en régimen de protección pública.

Desde el punto de vista técnico, se valora positivamente la nueva localización de la glorieta que facilita un mejor acceso al núcleo de Villa del Prado.

Por último, se informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Villa del Prado, relativa a la ejecución de una glorieta en la carretera provincial M-507, debiendo ajustarse en su ejecución a las prescripciones señaladas para su desarrollo en los informes sectoriales emitidos al efecto y condicionar la eficacia de la aprobación hasta el cumplimiento de las condiciones que se expresan a continuación:

— Deben modificarse todos los planos de las Normas Subsidiarias de Villa del Prado que, en concordancia con la Modificación Puntual que se apruebe, resulten afectados.

— Debe incluirse expresamente en el documento técnico de la Modificación Puntual la siguiente consideración señalada en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 5 de noviembre de 2014: “En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General con competencias en materia de patrimonio histórico, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma Ley”.

Una vez cumplidas las condiciones descritas, y adoptado el Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, se remitirá el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio a fin de que se den por cumplidas dichas condiciones y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entendiéndose en ese momento eficaz la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Villa del Prado, relativa a la ejecución de una glorieta en la carretera provincial M-507.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Subdirección General de Arquitectura, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General de Patrimonio Histórico; Dirección General de Carreteras y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 21 de octubre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, relativa a la ejecución de una glorieta en la carretera provincial M-507, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 21 de octubre de 2015.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la citada Ley, el órgano competente para la aprobación definitiva podrá aprobar condicionadamente la Modificación Puntual, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones señaladas.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, relativa a la ejecución de una glorieta en la carretera provincial M-507, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 29 de octubre de 2015.

Segundo

La eficacia de la presente Orden queda suspendida hasta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de octubre de 2015.

Tercero

Mediante Orden, previo informe de la Dirección General de Urbanismo en el que se den por cumplidas las condiciones señaladas, se levantará la suspensión de la eficacia de la presente Orden.

Cuarto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/32.957/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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