Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

131
Madrid número 19. Procedimiento 773 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 773 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elio Francisco Cumbicus Suárez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, y “Texma 11, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Elio Francisco Cumbicus Suárez, contra las entidades “Texma 11, Sociedad Limitada”, e “Iggi Ink, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos desde el día 5 de junio de 2014. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (25 de septiembre de 2015), y en consecuencia, condeno a “Texma 11, Sociedad Limitada”, y a “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a abonar a don Elio Francisco Cumbicus Suárez la suma de 26.664,63 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Asimismo, condeno a “Texma 11, Sociedad Limitada”, y a “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente a don Elio Francisco Cumbicus Suárez la suma de 3.080,61 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Texma 11, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.209/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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