Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

145
Madrid número 28. Ejecución 205 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 205 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Morante Silva, frente a “Breuer 1892, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de noviembre de 2014.—En atención a lo expuesto, dispongo: Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en este procedimiento, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha de la presente resolución, y condenando a la empresa “Breuer 1892, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a don Javier Morante Silva la cantidad de 22.611,60 euros en concepto de indemnización y 18.044,44 euros en concepto de salarios de tramitación, descontados los salarios lucrados y sin perjuicio de las devoluciones de prestación por desempleo que puedan corresponder.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla. Haciéndole saber a las partes que con la interposición del recurso deberá acreditarse el ingreso de 25 euros como depósito para recurrir en la cuenta de “Banesto”, número 2526/0000/00/0205/14, quedando eximidos de dicha obligación las personas que ostenten la condición de trabajadores, aquellas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita y los que sean beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.—De lo que doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Breuer 1892, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.892/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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