Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCORCÓN NÚMERO 1

212
Alcorcón número 1. Procedimiento 5 de 2015

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 5 de 2015, seguido a instancias de doña Jessica Peraita Espada, frente a don Mohamed Said Elharaj, se ha dictado sentencia en fecha 8 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 8 de julio de 2015.

Vistos por mí, doña Nuria Pérez Astudillo, magistrada-juez titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de proceso matrimonial de divorcio contencioso registrado con el número 5 de 2015, promovidos por la procuradora doña Vera Gema Conde Ballesteros, en nombre y representación de doña Jessica Peraita Espada, asistida por el letrado señor Bellán Albertos, contra don Mohamed Said Elharaj, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal en defensa del interés de la hija menor del matrimonio, procede, en nombre de Su Majestad el Rey, dictar la presente resolución conforme a los siguientes.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en los presentes autos por la procuradora doña Vera Gema Conde Ballesteros, en nombre y representación de doña Jessica Peraita Espada, asistida por el letrado señor Abellán Albertos, contra don Mohamed Said Elharaj, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal en defensa del interés de la hija menor del matrimonio, decretando la disolución del matrimonio entre los citados esposos por divorcio, con los siguientes pronunciamientos sobre las medidas solicitadas:

1.o El ejercicio de la patria potestad sobre la menor Norah Elharaj Peraita se atribuye con carácter exclusivo a la madre.

2.o No procede pronunciamiento sobre atribución del domicilio familiar.

3.o No se establece régimen de visitas del padre con la menor.

4.o Se señala como pensión alimenticia a cargo del padre la suma de 150 euros al mes para la hija menor, que deberá abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe y que facilitará al Juzgado y que será actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo. Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores por mitad.

5.o No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta resolución.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohamed Said Elharaj, por diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, en relación con el artículo 497.2, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a don Mohamed Said Elharaj.

Alcorcón, a 1 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.763/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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