Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151116-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

72
Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 383 de 2014

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección número 21 de la Audiencia Nacional Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 383 de 2014.

Parte demandante: don Modesto Causapie González, doña Angelita Navas Berzal, doña Juana González Navas, doña Pilar Navas Berzal, don Primitivo González Navas, doña Rosario Navas Berzal, doña Marta Vilar Navas, doña Raquel Vilar Navas, doña Sonia Vilar Navas, doña Cristina Vilar Navas, doña Rafael Ramírez Causapie y doña Mariano Ramírez Causapie.

Parte demandada: “Sociedad Cooperativa de Viviendas El Mirador del Pardo” y don Manuel de la Cruz Dionisio González Navas.

Sobre: compraventa.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Modesto Causapié González, doña Angelita Navas Berzal, doña Juana González Navas, doña Pilar Navas Berzal, don Primitivo González Navas, doña Rosario Navas Berzal, doña Marta Vilar Navas, doña Raquel Vilar Navas, doña Sonia Vilar Navas, doña Cristina Vilar Navas, don Rafael Ramírez Causapie y don Mariano Ramírez Causapie, frente a “Sociedad Cooperativa de Viviendas El Mirador del Pardo” y don Manuel de la Cruz Dionisio González Navas, sobre compraventa, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada, don Manuel de la Cruz Dionisio González Navas, por resolución de 30 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia, que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Juana González Navas, doña Pilar Navas Berzal, don Primitivo González Navas, doña Angelita Navas Berzal, doña Rosario Navas Berzal, don Modesto Causapié González, en representación de su padre fallecido, don Inocencio Causapié Navas, doña Marta, doña Raquel, doña Sonia y doña Cristina Vilar Navas, como sucesoras de doña Milagros Navas Berzal y don Rafael y don Mariano Ramírez Causapié, como sucesores de doña María Causapié Navas, contra la sentencia dictada por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de los de Madrid, de fecha 11 de junio de 2002, aclarada por autos de fecha 26 de julio y 28 de octubre de 2012, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la LECv, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Manuel de la Cruz Dionisio González Navas, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la LEC, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia de la sección (firmado).

(03/31.761/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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