Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

93
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 560 de 2013

EDICTO

En el procedimiento número 560 de 2013, seguido a instancias de doña María Gutiérrez del Álamo Velasco, frente a don Santiago Sánchez Donegaray, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 17 de abril de 2015.—Don José Manuel García Marfil, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, vistos los autos tramitados con el número 560 de 2013, seguidos a instancias de doña María Gutiérrez del Álamo Carrasco, representada por la procuradora señora Martín López, y asistida del letrado señor Ríos García a Amat García, frente a don Santiago Sánchez Doneragay, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio-contencioso, con la intervención del ministerio fiscal. En nombre del Rey se dicta la presente según los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Martín López, en nombre y representación de doña María Gutiérrez del Álamo Carrasco, contra don Santiago Sánchez Donegaray, declaro disuelto el matrimonio que se celebró en Peñaranda de Duero el 19 de enero de 2007, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando, asimismo, las siguientes medidas:

1. La patria potestad de las hijas menores comunes, Mar y Arantxa, se ejercitará por la madre en exclusiva.

2. Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la madre y se suspende el derecho de visitas del padre respecto a las menores.

3. En relación con la pensión de alimentos de la descendencia común, se fija en 150 euros mensuales por cada hija, que se abonarán por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre; cantidad que será actualizada anualmente, sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial al respecto, conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios de las menores se sufragarán por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento de cada progenitor, excepto en los casos de los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad social o por seguro médico, profesores de apoyo en asignaturas suspendidas y otros supuestos análogos a los anteriores, ya que en dichos casos los gastos serán satisfechos por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe, y, por lo tanto, no supeditados a la prestación de consentimiento.

Además, en caso de gastos médicos cualquiera de los padres que no disponga de medios económicos suficientes podrá exigir al otro el pago adelantado de hasta el 100 por 100 de dicha cantidad, sin perjuicio de su posterior reembolso en la parte que exceda del 50 por 100 fijado.

Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias aquí establecidas, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes, así como en caso de incumplimiento de cualquier otra medida de las aquí dispuestas.

Notifíquese la resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conociendo del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Santiago Sánchez Donegaray, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Colmenar Viejo, a 1 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.434/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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