Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

84
Madrid número 93. Procedimiento 955 de 2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 955 de 2010, entre doña María Delia Favicela Caiza y don Marcos David Poaquiza Toapanta, en cuyos autos se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—Vistos por doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos en este Juzgado con el número 955 de 2010, a instancias de la procuradora doña Mónica Ana Licerans Vallina, en nombre y representación de doña María Delia Favicela Caiza, con la dirección letrada de don José A. Pardo Fernández, frente a don Marcos David Poaquiza Toapanta, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de doña María Delia Favicela Caiza, frente a don Marcos David Poaquiza Toapanta, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Mario Joel Cayo Cuascota a doña Norma Patricia Cuascota Díaz, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio don Marcos David Poaquiza Toapanta, se reconoce el derecho del padre a visitar a su hijo, la concreción de dicho derecho a falta de acuerdo de los padres al respecto, podrá llevarse a cabo en ejecución de la sentencia si don Marcos David Poaquiza Toapanta compareciera en los presentes autos y solicitara alguna medida al respecto.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con la advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Auto

En Madrid, a 11 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Que debo subsanar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en los siguientes términos; en la medida 1 del fallo, donde dice: “Mario Joel Cayo Cuascota a doña Norma Patricia Cuascota Díaz”; debe decir: “Carlos Daniel Favicela Caiza a doña María Delia Favicela Caiza”.

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución aclarada.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que contra la misma podrán interponerse los mismos recursos que los que caben contra la citada resolución.

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Marcos David Poaquiza Toapanta expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.569/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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