Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

81
Madrid número 75. Procedimiento 1.086 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.086 de 2014, entre doña Emma Paulina Aruquipa Vidangos y don Gonzalo Antezana Meriles, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 1 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Emma Paulina Aruquipa Vidangos, representada por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Higuera Ruiz, contra don Gonzalo Antezana Meriles, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre doña Emma Paulina Aruquipa Vidangos la guarda y custodia del hijo menor de edad, Brandon Maikel, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1086/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos número 2102/0000/02/1086/14.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Gonzalo Antezana Meriles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.566/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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