Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-324

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

324
Córdoba número 1. Procedimiento ordinario 257 de 2013

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 257 de 2013, a instancias de la parte actora don Pedro Gómez Gómez, don Miguel Baena Moral, don Francisco Javier Pérez Castaño, don Enrique Naranjo Trenado, don José Cabello Laguna y don Manuel del Castillo Valverde, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, administrador de “Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF) y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 28 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente las demandas origen de las presentes actuaciones y, en su virtud, previa absolución de las mercantiles “Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”:

Primero. Condeno a la mercantil “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a los trabajadores siguientes, las sumas brutas que para cada uno de ellos se dice, en concepto de principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial:

A don Pedro Gómez Gómez la cantidad de 759,10 euros: 500,48 euros por la subida salarial correspondiente al año 2012, veintiséis horas y noventa y cuatro minutos por curso de tiro (tres horas) realizado en octubre de 2012, 53,88 euros por horas extraordinarias (seis horas) realizadas en 2012 y 177,80 euros por diferencias de permisos retribuidos (siete días) disfrutados entre febrero y julio de 2012.

A don Miguel Baena Moral la cantidad de 699,85 euros: 527,05 euros por la subida salarial correspondiente al año 2012 y ciento setenta y dos horas y ochenta minutos por curso de formación (veinte horas) realizado en noviembre de 2012.

A don Francisco Javier Pérez Castaño la cantidad de 463,98 euros por la subida salarial correspondiente al año 2012.

A don Enrique Naranjo Trenado la cantidad de 688,82 euros: 516,02 euros por la subida salarial correspondiente al año 2012 y ciento setenta y dos horas y ochenta minutos por curso de formación (veinte horas) realizado en noviembre de 2012.

A don Manuel del Castillo Valverde la cantidad de 513 euros por la subida salarial correspondiente al año 2012.

A don José Cabello Laguna la cantidad de 783,59 euros por la subida salarial correspondiente al año 2012.

Segundo. Condeno, también, a la mercantil “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a los trabajadores antedichos, las sumas brutas siguientes en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior:

A don Pedro Gómez Gómez: 76 euros.

A don Miguel Baena Moral: 70 euros.

A don Francisco Javier Pérez Castaño: 46 euros.

A don Enrique Naranjo Trenado: 69 euros.

A don Manuel del Castillo Valverde: 51 euros.

A don José Cabello Laguna: 78 euros.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber, además, las siguientes advertencias legales estándares:

1.a Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. No obstante lo dicho, el recurso sí pudiera proceder, en su caso, por la vía del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de acuerdo al artículo 191.3.d) del mismo cuerpo legal.

2.a Antes de interponerse, el recurso deberá anunciarse a este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante. Con todo, será indispensable que si el recurrente hubiera sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina del “Banco Santander” de esta ciudad, sita en la avenida Conde de Vallellano, número 17, y bajo el número 1444/0000/65/número de expediente (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Además, el recurrente deberá al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y fuera de la escepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuere una entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de la Seguridad Social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3.a Resta advertir al recurrente que, caso de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma don Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.658/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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