Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-282

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

282
Madrid número 38. Procedimiento ordinario 266 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 266 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonathan Fernández González, frente a don Federico Guillermo Escudero Feito y “Corratares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jonathan Fernández González, asistido por la letrada doña Consuelo Álvarez Zamora, contra “Corratares, Sociedad Limitada”, y don Federico Guillermo Escudero Feito, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada “Corratares, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador demandante la cuantía neta de 1.374 euros, con aplicación del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se aprueba el desistimiento de la parte actora de la acción ejercitada contra don Federico Guillermo Escudero Feito.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por la magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mí, el secretario judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corratares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.299/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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