Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

166
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 566 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 566 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Nogueiras Cordero y doña Cristina Jiménez González, frente a “Técnicas Euroamericanas de Estudios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 436 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 5 de octubre de 2015.

Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos derivados de demanda, en materia de reclamación de cantidad, registrados bajo el número 566 de 2014, promovidos a instancias de doña Cristina Jiménez González y doña Ana María Nogueiras Cordero, defendidas por el letrado don Sergio García Alonso, contra “Técnicas Euroamericanas de Estudios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Cristina Jiménez González y doña Ana María Nogueiras Cordero, contra “Técnicas Euroamericanas de Estudios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a las actoras las siguientes cantidades, más el interés del 10 por 100.

A doña Cristina Jiménez González: 4.673,17 euros, más el interés del 10 por 100.

A doña Ana María Nogueiras Cordero: 3.249,24 euros, más el interés del 10 por 100.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Euroamericanas de Estudios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.688/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-166