Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

150
Madrid número 12. Procedimiento 308 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 308 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Fernández Mora, frente a “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que desestimo la acción de nulidad del despido.

2. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por doña Ainhoa Fernández Mora, contra “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 29 de enero de 2015 del que la demandante fue objeto, condenando a “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.

3. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 30 de septiembre de 2015.

4. Condeno a “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Ainhoa Fernández Mora, conforme se establece en el fundamento de derecho séptimo, la indemnización por importe de 164,95 euros.

5. Que estimo parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por doña Ainhora Fernández Mora, contra “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada”, y condeno a “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Ainhoa Fernández Mora la cantidad de 1.646,12 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 12 de Madrid, acreditándolo mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta con el número 2510, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez don Arturo Rodríguez Lobato que la suscribe estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.639/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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