Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

149
Madrid número 12. Procedimiento 1.430 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.430 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Moisés de la Concepción Pozo, frente a doña Pilar Morales Linares, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 253 de 2015

En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido y cantidad número 1.430 de 2014, promovidos por don Moisés de la Concepción Pozo, contra doña Pilar Morales Linares.

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que desestimo la demanda por despido interpuesta por don Moisés de la Concepción Pozo, contra doña Pilar Morales Linares, absolviendo a doña Pilar Morales Linares de todos los pedimentos deducidos en su contra.

2. Que estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don Moisés de la Concepción Pozo, contra doña Pilar Morales Linares, condenando a doña Pilar Morales Linares a pagar a don Moisés de la Concepción Pozo la cantidad de 2.999,63 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2510, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta con el número 2510, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Pilar Morales Linares, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.677/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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