Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 2286/2015, de 2 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2853/2015, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes para 2015.

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, mediante la Orden 2853/2015, de 14 de abril, estableció las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en el año 2015.

Como consecuencia de las elecciones legislativas en la Comunidad de Madrid del día 21 de mayo de 2015, se modifica la composición de los grupos parlamentarios en la Asamblea de Madrid. Asimismo, se modifica la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid. En este sentido, el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, atribuye la competencia en materia de cultura a la Presidencia del Gobierno; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, crea la Oficina de Cultura y Turismo a la que se adscribe la Dirección General de Promoción Cultural. Por último, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuye la competencia de fomento de las artes cinematográficas a la Dirección General de Promoción Cultural.

El artículo 9 de la Orden 2853/2015, de 14 de abril, en consonancia con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el procedimiento de concesión de las ayudas.

Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1986, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

1. Modificar el artículo 22 de la Orden 2853/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2015 con el siguiente tenor:

“El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural. El órgano colegiado que participa en la Propuesta de Resolución de las ayudas es la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, cuya composición es la siguiente:

— Presidente: Director General de Promoción Cultural.

— Vocales:

• Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Podemos y Grupo Parlamentario Ciudadanos, así como un representante de las siguientes entidades: Universidad Carlos III de Madrid, Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid; Unión de Actores; Comisiones Obreras; Creacción; Asociación de Autores Literarios de Medios Audiovisuales; Fundación Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE); FILMAD-Coordinadora de Festivales de la Comunidad de Madrid; y Asociación Madrileña Audiovisual.

— Secretario: Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las seis solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en los artículos octavo, noveno y décimo de la Orden 2853/2015, de 14 de abril.

El orden de prelación se establecerá de mayor a menor puntuación. En el caso de igual valoración, prevalecerá el que tenga mayor puntuación en el primer criterio, en caso de empate, en el segundo y así sucesivamente”.

2. Modificar el artículo 23 de la Orden 2853/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2015 con el siguiente tenor:

Las notificaciones de las ayudas se regirán por lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2853/2015, de 14 de abril.

En el plazo de cinco días hábiles, desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios, deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayudas en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con el largometraje, a partir de la firma de esta aceptación.

De no recibirse el escrito de aceptación de la productora en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente”.

3. Ampliar el plazo de justificación de la convocatoria previsto en el artículo 24 de la Orden 2853/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2015, hasta el 11 de diciembre incluido.

Modificar el apartado primero del artículo 24.f) con el siguiente tenor:

“— Justificación del estreno del largometraje y de 20 proyecciones de la misma que deberá tener fecha anterior al 1 de diciembre, y memoria detallada de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos. Se acompañará de un dosier de prensa, así como un ejemplar de cada uno de los materiales de promoción utilizados en el desarrollo de la actividad subvencionada”.

4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/31.679/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-10