Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Calendario fiscal padrones 2016

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2015, ha aprobado el calendario fiscal de los padrones para el ejercicio 2016, en los siguientes términos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):

— Del 1 de abril al 31 de mayo (primer plazo 50 por 100).

— Del 3 de octubre al 30 de noviembre (segundo plazo 50 por 100).

2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica): del 1 de julio al 31 de agosto.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 15 de febrero al 29 de abril.

4. Impuesto sobre actividades económicas: del 3 de octubre al 31 de octubre.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la Oficina de la Recaudación Municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, número 1.

Lugar de pago: en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Caja Madrid”.

— “Santander Central Hispano”.

— “Caja Rural de Toledo”.

— “La Caixa”.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago, son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Villa del Prado, a 2 de octubre de 2015.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(02/5.157/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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