Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-11

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
ORDEN 2414/2015, de 6 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de la Unión Europea 1305/2013, de ayuda al desarrollo rural permite, como novedad respecto al período 2007-2013, que los Estados miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre la estrategia nacional y regional.

En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013, se acordó la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo esta la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el período 2014-2020 respecto al período anterior.

De esta forma, el Programa Nacional de Desarrollo Rural será compatible con los programas de desarrollo rural autonómicos con una clara delimitación entre ambos niveles de programación, definida en el Marco Nacional. No obstante, el Programa Nacional de Desarrollo Rural incluye actuaciones de ámbito supraautonómico, de interés general, o cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, según se determinó en el grupo de alto nivel constituido por acuerdo de la citada Conferencia Sectorial. El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, CCI 2014ES06RDNF001, ha sido aprobado por decisión de la Comisión el 26 de mayo de 2015.

A nivel nacional, se considera que las zonas desfavorecidas suponen el 81,7 por 100 (ICC32) de la Superficie Agrícola Utilizada (SAU), valor muy elevado y superior al de la UE (54,4 por 100). El 33,7 por 100 de la SAU se sitúa en zonas de montaña (en la media UE 16,2 por 100), y el 44,8 por 100 de la SAU, en otras zonas desfavorecidas en las que existe el riesgo de que se abandone el uso productivo de la tierra por despoblamiento. Por tanto, la orografía (junto a otros factores como la climatología) juega un papel importante en la actividad agraria española no intensiva.

A nivel regional, el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid en el período 2014-2020, CCI 2014ES06RDRP012, contempla la medida M13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la Submedida 13.1: “La agricultura y ganadería de montaña juegan un papel fundamental en la conservación del entorno rural más frágil y con riesgos asociados a su abandono” en relación con el objetivo transversal del Programa destinado a la preservación del medio ambiente.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, el cual fue comunicado a la Comisión Europea el 20 de mayo de 2015, con el objeto de someterlo a su aprobación. En el momento en que se disponga de la aprobación definitiva del referido documento de programación se procederá, si ello resulta necesario, a incorporar en esta Orden aquellas modificaciones sobre esta norma a las que hubiera lugar. Asimismo, se hallan contenidas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Dirección General del Medio Ambiente, ajustándose su contenido a los objetivos estratégicos en él definidos.

Esta convocatoria para el año 2015 se ajusta a la serie histórica de las iniciales bases reguladoras de estas ayudas que fueron aprobadas por la Orden 1046/2009, de 17 de abril, y posteriormente modificadas por la Orden 2372/2011, de 28 de junio, en las que se prevé la posibilidad de compensar a aquellos beneficiarios que no hayan recibido la ayuda de una forma continuada y, por tanto, que no puedan consolidar los objetivos buscados en el período de programación 2007-2013, cuyo artículo 19 fue modificado por la Orden 1102/2014, de 13 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es proceder, en la Comunidad de Madrid, a la convocatoria para el año 2015 de las ayudas para la indemnización por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en zonas de montaña, de tal manera que se indemnice a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2372/2011, de 28 de junio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayudas a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, modificada por la Orden 1102/2014, de 13 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras:

— Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña, que se recoge en el Anexo I de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. La ayuda regulada en esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid.

— Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título principal o como socio de una cooperativa o socio de una sociedad de transformación agraria (SAT).

— Residir en alguno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña.

— Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante cinco años a partir del primer pago dentro del período de programación 2007-2013, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

— Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

— No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las explotaciones agrarias por las que se solicite estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por hectárea y año, de acuerdo con el Anexo I de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, desarrollado en base al Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales, compatibles con el medio ambiente.

— Tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

— Tener una superficie agrícola útil superior a 2 hectáreas.

— Cumplir con las campañas de saneamiento ganadero.

— Cumplir con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

— Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales que se recoge en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4

Cálculo y cuantía de las ayudas

La subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea (140 euros/hectárea) por la superficie indemnizable. El cálculo de dicha superficie se hará de acuerdo con el siguiente método:

Superficie indemnizable: (SI) = SSi CReductor

— Siendo Si = Superficie forrajera y/o de cultivo en hectárea.

— Los módulos a aplicar los coeficientes reductores son:



Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con SIGPAC, sea:



El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros, excepto en el caso de aquellos solicitantes que no obtuvieron ayudas en la última convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria. En este caso, el límite será de un máximo de 4.000 euros.

En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, el importe de la ayuda será el correspondiente a su cuota de participación, pudiendo acumularse, en su caso, al que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de la cuantía única de la ayuda a percibir.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, según lo establecido en el artículo 7, apartado 2, de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de sus Bases Reguladoras, es el de un mes a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009, la presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Artículo 6

Documentación a aportar

La documentación a aportar junto con la solicitud anual de pago (Anexo III) será la indicada en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras:

1. Documento nacional de identidad y NIF del solicitante.

2. Certificado municipal de empadronamiento o de residencia.

3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación de la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

4. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda. Solo en el caso de que se haya producido alguna alteración en los datos indicados en la última solicitud presentada y referida a estas ayudas.

El Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009, establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación del “International Bank Account Number” (código IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro.

5. Para la acreditación de la condición de agricultor a título principal, certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o vida laboral, y la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escogidas por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio. En caso de declaración conjunta y de socios de una cooperativa o SAT, deben presentar certificado de ingresos y retenciones correspondientes al ejercicio del que se presenta la declaración de la renta de las personas físicas.

6. Acreditación, mediante certificado actualizado, de tener la condición de titular de explotación prioritaria, en el caso de que no se haya acreditado la condición de agricultor a título principal, de acuerdo con el párrafo anterior, mediante el certificado de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias expedido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se incluirá de oficio en el expediente de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

7. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre.

8. Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser determinada la dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos por clase de superficie establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid.

9. En caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la explotación, se aportará el Libro de Explotación. La Dirección General de Agricultura y Ganadería incluirá de oficio el certificado acreditativo de las UGM de la explotación, mediante la consulta al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cuyo certificado lo incluirá de oficio en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

10. En el caso de solicitantes que sean socios de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT) titulares de la base territorial de la explotación:

— CIF de la SAT o Cooperativa.

— Certificado donde se refleje el porcentaje de participación en la Cooperativa o SAT.

— Escritura de constitución y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

— En el caso de SAT deberá aportar, además, certificado emitido por el Registro competente.

11. Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos documentos deberán aportarse en original, copia autenticada o fotocopia compulsada en el caso de que se presente la solicitud en formato físico no en forma telemática, en cuyo caso será firmada digitalmente por el solicitante.

Artículo 7

Tramitación

1. El impreso de solicitud es el indicado en el artículo 7 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de bases reguladoras, conforme a los modelos ICZM1 e ICZM2, “Solicitud de ayudas de indemnización a los agricultores en zonas de montaña” acompañado por la “solicitud” aprobada en la presente Orden de convocatoria.

2. Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas.

3. El impreso de solicitud podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9

Comité Técnico de Evaluación

a) Con el fin de informar las solicitudes de ayuda se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Ganadería que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

b) El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Resolución y pago de las ayudas

El procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de Bases Reguladoras.

Artículo 11

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

La realización de estos controles y seguimientos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de Bases Reguladoras.

Artículo 12

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición podrán ser financiadas, en los porcentajes de cofinanciación que se establezcan en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, entre el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en los siguientes porcentajes: 75 por 100 el FEADER, 7,5 por 100 la Administración General del Estado y 17,5 por 100 de la Comunidad de Madrid.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo al centro gestor 160.100.000, posición presupuestaria funcional 456 A y económica 77306-Actuaciones Agrícolas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, por un importe de 0 euros y 500.000 para el año 2016.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de las bases reguladoras acuerdo con la normativa estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA



ANEXO II

Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (“Boletín Oficial del Estado” número 175, de 23 de julio de 2002).

Buenas prácticas agrarias habituales

Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsablemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.

Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:

1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.

b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura.

Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.

2. Alternativas y rotaciones. Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.

3. Optimización del uso de la energía fósil. Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.

4. Utilización eficiente del agua:

a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.

b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua.

5. Conservación de la biodiversidad:

a) Conservación de los nidos de especies protegidas.

b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse.

c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, 3 metros de anchura.

6. Racionalización de uso de fertilizantes:

1. En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.

2. Estiércoles y purines:

a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.

b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma.

7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:

a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etcétera.

b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.

8. Reducción de la contaminación de origen agrario:

a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.

b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético.

9. Otras actuaciones:

1. No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas.

2. No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.

3. No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

4. La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año.

10. Normas mínimas medioambientales: En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:

a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)]. Modificado por el Real Decreto 1193/1998 y el Real Decreto 1421/2006.

c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)].

d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

e) Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

















(03/30.478/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-11