Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-32

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

32
Modificación de acuerdos Organismo Autónomo Informática

Acuerdo de 9 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el contenido de los acuerdos de 25 de junio de 2015 y 2 de julio de 2015 respecto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid:

«El artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante decreto de la alcaldesa, de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. En particular, el citado decreto preveía en el apartado 11 de su artículo 2 que el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) se integraría en la Gerencia de la Ciudad con rango de Dirección General.

En cumplimiento de dicha previsión, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de junio de 2015, se creó la Gerencia de la Ciudad, se estableció su organización y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El citado acuerdo preveía en sus artículos 2 y 10 la creación de la Dirección General de Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como el órgano directivo que asumiría las competencias de IAM una vez se procediese a la extinción del Organismo Autónomo. A su vez, la disposición final cuarta del acuerdo preveía las actuaciones a realizar para proceder a la extinción del Organismo, junto con el régimen transitorio de ejercicio de sus competencias hasta que dicha extinción se produjese.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, estableció que hasta que se procediera a la extinción del Organismo Autónomo quedará adscrito al Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2015 se ha acordado la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Entre los cambios introducidos cabe destacar la modificación del artículo 42.2 del Reglamento Orgánico, para permitir la posibilidad de que los órganos directivos puedan depender directamente del alcalde, y de ellos puedan depender otros órganos directivos y aquellos organismos públicos con competencias de carácter instrumental y de prestación de servicios internos a todas las Áreas de Gobierno. En este último caso corresponderá al titular del órgano directivo la presidencia del organismo público que de él dependa.

Esta previsión permite adoptar medidas de flexibilización de la organización municipal y asignar a estos órganos directivos la gestión de aquellas competencias que, por su especial relevancia, la Alcaldía considere que deban ser gestionadas por directivos directamente dependientes de la misma.

Una vez aprobada esta modificación del Reglamento Orgánico, razones de coordinación y planificación de la gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones justifican que estas competencias sigan siendo desarrolladas de forma centralizada por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

En consecuencia, resulta preciso modificar las previsiones incluidas en los mencionados acuerdos de la Junta de Gobierno de 25 de junio y 2 de julio de 2015, para que las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno reflejen esta nueva decisión organizativa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del gerente de la Ciudad y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en su calidad de primera teniente de alcalde y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de octubre de 2015, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de Madrid de 25 de junio de 2015, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 2, relativo a “Estructura”, queda redactado en los siguientes términos:

“Para el ejercicio de sus competencias la Gerencia de la Ciudad se estructura en los siguientes órganos y organismos:

1. Secretaría de Servicios Comunes, con rango de Dirección General.

2. Asesoría Jurídica.

3. Dirección General de Planificación Interna.

4. Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

5. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

6. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid”.

Dos. Se suprime el artículo 10, relativo a la “Dirección General de Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones”.

Tres. Se modifica la disposición final cuarta, relativa a la “Extinción del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid”, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente acuerdo y en el artículo 42.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, la presidencia del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid corresponderá al gerente de la Ciudad.

2. El titular de la Gerencia de la Ciudad promoverá las actuaciones que resulten necesarias para la adaptación de los estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el apartado 1”.

Segundo.—Suprimir la disposición transitoria tercera, relativa a la “Adscripción orgánica del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid”, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Tercero.—El gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de 31 de mayo de 2004, adoptada por el Pleno mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 13 de octubre de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, PS, la consejera técnica, Marta del Campo Ruiz de Gordejuela.

(03/29.600/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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