Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

94
Procedimiento 674 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 674 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Portland Durán, frente a don Alejandro Bengio Bengio, “Coplain, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Gesfima, Sociedad Limitada”, “Industriales Leganés, Sociedad Anónima”, “Pico Dobra, Sociedad Limitada”, “Río Nansa, Sociedad Limitada”, y “Sanca Servicios Generales a la Comunicación, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elena Mónica de Celada Pérez.—En Madrid, a 20 de mayo de 2015.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y del escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2015 solicitando la reanudación del procedimiento, se señala para la celebración de los actos de conciliación, si procediera, y juicio, en su caso, la audiencia del día 17 de noviembre de 2015, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, planta octava, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Asimismo, se le tiene por desistido de la demanda frente a “Sistemas de Comunicación Puntual y Marketin Espectacular, Sociedad Limitada”, “Rental Media, Sociedad Limitada”, “Escuedo de Cabuérniga, Sociedad Limitada”, “Citilux, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, “Fancy Korner Internacional, Sociedad Limitada”, y “Casas Singulares Españolas, Sociedad Limitada”.

Asimismo, respecto del escrito de fecha 13 de marzo de 2015, al encontrarse la empresa “Sanca Servicios Generales de la Comunicación, Sociedad Anónima”, en situación de concurso voluntario en el Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, procedimiento 775 de 2013, se tiene por ampliada la demanda contra don Alejandro Bengio Bengio, administrador concursal de la citada empresa.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Comunicación Puntual y Marketin Espectacular, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.637/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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