Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Calendario fiscal 2016

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para el ejercicio 2016, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

Calendario fiscal de cobro ejercicio 2016:

— Basuras primer semestre 2016: del 11 de enero al 11 de marzo.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2016: del 6 de mayo al 6 de julio.

— Basuras segundo semestre 2016: del 8 de julio al 8 de septiembre.

— Contribución urbana y rústica (IBI) 2016: del 7 de octubre al 7 de diciembre.

• Primer plazo (65 por 100), sistema especial de pago fraccionado del IBI: domiciliado, 30 de junio.

• Segundo plazo (35 por 100), sistema especial de pago fraccionado del IBI: domiciliado, 2 de noviembre.

— Impuesto de actividades económicas (IAE) 2016: del 7 de octubre al 7 de diciembre.

Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública.

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:

a) Medios de pago:

— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro.

— Documento recibo correspondiente.

b) Lugares, días y horas de ingreso, como lugar de ingreso:

— Oficina de “Bankia” o “Caixa” en cualquier oficina a nivel nacional con el recibo emitido por el Ayuntamiento.

c) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Valdetorres de Jarama, a 29 de septiembre de 2015.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(02/5.200/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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