Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

13
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2015, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se procede a incorporar al procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo, del Director General de Ordenación e Inspección, la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos de Jarama, se hace público el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en dicha zona farmacéutica y se abre nuevo período de concurrencia pública en el referido procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitud/solicitudes formuladas a instancia de parte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 10 de abril de 2015 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución 117/2015, de 13 de marzo, del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas en la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitud/solicitudes formuladas a instancia de parte.

Por Resolución de 8 de junio de 2015, del Director General de Ordenación e Inspección, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de junio siguiente, se hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el referido procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, otorgando a los solicitantes excluidos de manera provisional un plazo de quince días hábiles a fin de poder subsanar, en su caso, el/los defecto/s que hubieran motivado su exclusión provisional del procedimiento.

Segundo

Posteriormente, ante esta Dirección General de Ordenación e Inspección se ha presentado una solicitud de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos del Jarama, formulada a instancia de parte, aportando el farmacéutico solicitante, entre otros documentos, datos de población de derecho de dicha zona farmacéutica, todo ello de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Esta Dirección General ha verificado el número de habitantes censados y los datos de población de derecho acreditados por el solicitante en la zona farmacéutica solicitada, así como el número de farmacias establecidas o con autorización para instalarse en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Esta Dirección General de Inspección y Ordenación es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Segundo

El procedimiento publicado por Resolución 117/2015, de 15 de marzo, se encuentra en fase de instrucción. No obstante, al día de la fecha no ha comenzado aún la fase de baremación y valoración de los méritos académicos y experiencia profesional aportados por los solicitantes en el referido procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

La Dirección General de Inspección y Ordenación es el órgano encargado de la tramitación de los procedimientos de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Por lo que, tras el análisis de las solicitudes incorporadas al procedimiento publicado en base a la Resolución 117/2015, de 13 de marzo, y habiendo verificado esta Administración que estas guardan íntima conexión con la solicitud presentada recientemente, a instancia de parte, para la apertura de nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos del Jarama, procede su acumulación.

A tal efecto, ha de incorporarse la solicitud presentada para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos del Jarama, al procedimiento publicado por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Inspección 117/2015, de 13 de marzo, a fin de que los farmacéuticos interesados puedan concurrir al mismo, presentando al efecto sus solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para todas o alguna de las zonas farmacéuticas convocadas en dicho procedimiento. Del mismo modo, en el mismo plazo, todos aquellos farmacéuticos que pudieran resultar afectados por la presente Resolución podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, e incluso proceder a la subsanación de los defectos que determinaron su exclusión provisional en el referido procedimiento.

Tercero

A los farmacéuticos cuyas solicitudes supusieron el inicio del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia (Resolución 117/2015, de 13 de marzo), así como a los farmacéuticos interesados que hayan formulado o formulen ahora su solicitud para personarse en el mismo, les será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias cuarta y novena de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en virtud de las cuales regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en materia de procedimiento y de valoración de méritos para el acceso a la autorización de las oficinas de farmacia solicitadas, siéndoles de aplicación los restantes preceptos contenidos en la citada Ley 19/1998, de 25 de noviembre, modificada por el artículo 12.2 y 3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y por el artículo 17 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Del mismo modo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. A estos efectos, se mantiene la cuantía de las tasas vigentes en el año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015.

Cuarto

En el presente procedimiento, el plazo máximo de resolución es nueve meses, tal como dispone al efecto el Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al cómputo de plazos, el artículo 49.3 de la citada Ley 30/1992 dispone que “en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. Del mismo modo, el artículo 42.6 de la citada Ley refiere que excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de un procedimiento, motivando de forma clara las circunstancias concurrentes.

En este sentido, en aras de los principios de transparencia, publicidad y participación que enmarcan este procedimiento de concurrencia competitiva, la acumulación de la solicitud presentada para la apertura de nuevas oficinas de farmacias en la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos de Jarama y su incorporación al procedimiento publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo, determina, a tenor del artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la apertura de un nuevo plazo para que los farmacéuticos interesados puedan personarse en el procedimiento, presentando las correspondientes solicitudes, para cualesquiera de las zonas farmacéuticas incorporadas a dicho procedimiento y posibilita también la subsanación ahora de los defectos que determinaron la exclusión provisional del procedimiento.

Por todo ello, procede acordar con carácter excepcional la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo, por un período de tiempo “no superior al establecido para la tramitación del procedimiento”, esto es nueve meses más a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses establecido legalmente al efecto.

En base a todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

Primero

Incorporar al procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo, una solicitud, de naturaleza homogénea, de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos de Jarama, presentada a instancia de parte. En consecuencia, se hacen públicos, como Anexo de la presente Resolución, los siguientes datos:

a) Las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid, ya incluidas en la Resolución 117/2015, de 13 de marzo, incorporando la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos de Jarama, donde se han formulado solicitudes de apertura de oficina de farmacia a instancia de parte en dicho procedimiento, en las que procede la continuación de la tramitación.

b) El número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas ya recogidas en el anexo de la Resolución 117/2015, de 13 de marzo, a las que se incorpora ahora el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos de Jarama.

Segundo

Abrir el período de concurrencia pública en el procedimiento para la autorización de apertura de las nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, iniciado en base a las solicitudes formuladas a instancia de parte relacionadas en el Anexo de la presente Resolución.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todos los farmacéuticos interesados podrán personarse en el procedimiento presentando las correspondientes solicitudes, indicando claramente las zonas farmacéuticas a las que pretenden concurrir de entre todas las convocadas, y abonando por cada solicitud la tasa correspondiente prevista en el artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en la cuantía fijada conforme al artículo 66 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014, que se mantiene para el año 2015, y acompañando copia del DNI y toda la documentación a que hace referencia el artículo 9.2 del mencionado Decreto 115/1997. No será necesario aportar la documentación referida en el apartado f) del citado precepto, sobre la base de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente Resolución.

Los farmacéuticos que presentaron sus solicitudes en el procedimiento publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo, para una o varias de las zonas farmacéuticas incorporadas a dicho procedimiento, no tendrán que reiterar las solicitudes correspondientes a las zonas farmacéuticas para las que ya concurrieron. No obstante, dentro del plazo conferido al efecto, podrán presentar nueva solicitud de autorización de apertura para concurrir a cualesquiera de las otras zonas farmacéuticas incorporadas a dicho procedimiento o para las que no presentaron inicialmente su solicitud.

Tercero

Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el resuelvo anterior, de conformidad con lo prevenido en el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cualquier farmacéutico interesado podrá personarse en el procedimiento efectuando las alegaciones que considere convenientes e incluso subsanar las deficiencias de sus solicitudes iniciales que determinaron su exclusión provisional del procedimiento publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo.

Cuarto

Conforme con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordar, con carácter excepcional, la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo, por un período de nueve meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial establecido legalmente al efecto.

Quinto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, planta baja, de Madrid, y en la página web de la Consejería de Sanidad, y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja, de Madrid, y en la página web de la Consejería de Sanidad, a excepción del listado de valoración provisional de los conocimientos académicos y experiencia profesional, que únicamente se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad referido anteriormente.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad a lo prevenido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 5 de octubre de 2015.—El Director General de Inspección y Ordenación, Luis Fernández Hermida.



(03/29.691/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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