Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-47

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Reglamento y Estatutos Centros Socioeducativos

Aprobación definitiva y publicación del texto del Reglamento y Estatutos de los Centros Socioeducativos Comunitarios Municipales para el Envejecimiento Activo y la Participación de Personas Mayores del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento y Estatutos de los Centros Socioeducativos Comunitarios Municipales para el Envejecimiento Activo y la Participación de Personas Mayores del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, quedando definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por la secretaria accidental.

Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva del Reglamento y Estatutos de los Centros Socioeducativos Comunitarios Municipales para el Envejecimiento Activo y la Participación de Personas Mayores del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ESTATUTOS DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS COMUNITARIOS MUNICIPALES PARA EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES DE SAN FERNANDO DE HENARES

Aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal el 29 de abril de 2015.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares viene trabajando, desde hace tres décadas, en la adaptación de los equipamientos dirigidos a la ciudadanía mayor. El objetivo es que den respuesta a las diferentes necesidades y expectativas socioeducativas de aprendizaje a lo largo de la vida para su desarrollo personal y social a través de la promoción del envejecimiento activo como vehículo de prevención de la dependencia y la exclusión social y el mantenimiento de la autonomía personal y la participación ciudadana.

Ello ha supuesto la configuración de un nuevo modelo de equipamientos de proximidad que atienda la diversidad de necesidades e intereses de las diferentes generaciones de personas mayores, principales destinatarias de estos equipamientos. En la actualidad, continúan conviviendo las generaciones que vivieron la Guerra Civil y la posguerra española en primera persona y las que en la actualidad se van incorporando, que fueron protagonistas de la transición a la democracia en nuestro país. Dibujándose un colectivo creciente en número y heterogéneo determinado por las vivencias de momentos históricos y culturales diferentes y la desigualdad de oportunidades de acceso a la educación y desempeño laboral de mayor o menor cualificación a lo largo del curso vital.

De los Hogares de Pensionistas y Jubilados queda ya un vago recuerdo en nuestro municipio, que dio paso a los centros socioculturales, cuyo Reglamento de funcionamiento, aprobado por el Pleno Municipal el 2 de octubre de 2003, continúa vigente. Con este texto, el Ayuntamiento dio un importante avance que ha regulado hasta hoy el funcionamiento de estos centros. Sin embargo, la realidad social ha variado considerablemente en estos más de diez años. La puesta en marcha en 2005 del Centro Multifuncional “José Saramago” y la reforma integral del Centro “Gloria Fuertes” en 2011 constituyen auténticos recursos socioeducativos para la promoción del envejecimiento activo y la participación comunitaria que exigían una actualización de su normativa.

Los datos demográficos correspondientes al año 2014, nos sitúan en nuestro municipio un progresivo envejecimiento de la población para los próximos años; el 19,12 por 100 de la población de San Fernando de Henares son personas mayores de sesenta años y el 11,03 por 100 de ellas, las personas de más de sesenta y cinco años.

Con estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior se impulsan criterios de promoción de la independencia y la participación comunitaria desde la pedagogía social y la perspectiva de la vejez como oportunidad de desarrollo y participación social con todas las generaciones. Y que a su vez, estos centros sean un recurso de referencia para las familias y el entorno social desde el que puedan beneficiarse del patrimonio cultural que atesora la ciudadanía mayor de su ciudad, es decir: su conocimiento, experiencia y solidaridad.

Esta normativa posibilitará la innovación y adaptación a las nuevas necesidades y demandas de la ciudadanía mayor y en el modelo de gestión de estos equipamientos públicos, sus servicios y programas abiertos a la participación intergeneracional programada lo que permitirá, progresivamente, un mayor conocimiento de la realidad de las personas mayores por el resto de generaciones y un cambio en la percepción subjetiva de la vivencia de la vejez más satisfactoria.

Estos Estatutos se rigen por los principios de democracia, imparcialidad política, transparencia, responsabilidad, aconfesionalidad, solidaridad y respeto a los derechos humanos, y en caso de ser contravenidos estos por alguna persona o grupo, además de aplicarse el procedimiento sancionador correspondiente, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se reserva el derecho a adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO I

De los Centros Socioeducativos Comunitarios para el Envejecimiento Activo y la Participación de las Personas Mayores

Artículo 1. Los centros son los equipamientos socioeducativos de proximidad al ciudadano, no residenciales, para la promoción del envejecimiento activo y la participación social, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, destinados a:

a) Prevención de la dependencia y la exclusión social: promover la autonomía personal y la vida independiente de las personas a medida que envejecen.

b) Información y orientación socioeducativa: desde el modelo de atención centrado en la persona informar y orientar a las personas mayores y sus familias sobre los recursos educativos, sociales y culturales disponibles para vivir una vejez satisfactoria en función de sus necesidades e intereses.

c) Educación permanente: desarrollar acciones educativas de aprendizaje a lo largo de la vida para la vivencia de experiencias significativas de desarrollo personal, grupal y comunitario con todas las generaciones.

d) Socialización: facilitar el mantenimiento de las relaciones sociales satisfactorias entre iguales con quienes compartir ocio y procesos vitales y con otras generaciones.

e) Participación: concienciar a las personas mayores de su derecho a participar en la sociedad y continuar activos durante esta etapa de la vida; de su gran capacidad para aportar conocimiento, experiencia y solidaridad acumulada a lo largo de la vida y su responsabilidad como ciudadanos/as a continuar contribuyendo a la sostenibilidad de la sociedad. Simultáneamente, dado el impacto que tendrá en los próximos años el envejecimiento y la longevidad de la población en las sociedades europeas, sensibilizar a todas las generaciones sobre la importante necesidad, de que conozcan, reconozcan y reclamen a la ciudadanía de mayor edad esa aportación. Y canalizar y apoyar las iniciativas ciudadanas que mejoren la comunidad.

Art. 2. Los centros estarán abiertos al entorno y su actividad, dirigida fundamentalmente a las personas mayores de sesenta años empadronadas en el municipio y, preferentemente, a las que cuenten con carné municipal + 60, + 70 o + 80.

Art. 3. Estos centros socioeducativos tienen los siguientes fines esenciales que actuarán como principios reguladores:

a) Actuar de equipamiento base para promover el envejecimiento activo y la participación ciudadana de la población mayor de San Fernando de Henares.

b) Canalizar las aspiraciones, inquietudes y necesidades sociales del colectivo a través de su participación democrática, con libertad y responsabilidad, constituyendo uno de los cauces de comunicación permanente y recíproca entre este colectivo y el Ayuntamiento.

c) Mantener la autonomía personal el mayor tiempo posible y prevenir la dependencia.

d) Ofrecer información y programas socioeducativos de aprendizaje a lo largo de la vida orientados al desarrollo personal y a la promoción de la autonomía y la independencia en consonancia con la realidad social y, en su caso, terapéuticas.

e) Activar las relaciones sociales entre iguales y con otras generaciones y motivar a la ciudadanía mayor para que aporte a la sociedad sus conocimientos, experiencia y solidaridad y el intercambio con el reto de generaciones.

f) Colaborar en el estudio de necesidades y medidas que permitan incrementar la calidad de vida en los aspectos gerontológicos de la ciudad.

g) Apoyar la gestión participativa de las organizaciones de mayores del municipio, posibilitando la cesión del uso de las instalaciones para el desarrollo de su actividad mediante la firma de convenios de colaboración.

h) Sensibilizar y concienciar a la ciudadanía de todas las edades del natural proceso del envejecimiento a lo largo del curso vital y el impacto que éste tiene en la sociedad y la importancia que tiene el reconocimiento y las solicitud de esa contribución por parte del resto de generaciones para que sea efectiva en beneficio de la comunidad en la que viven.

Art. 4. La gestión y el mantenimiento de los centros, así como su dotación de mobiliario y enseres es responsabilidad del Ayuntamiento.

La dirección y gestión de los centros recaerá sobre el equipo técnico y administrativo municipal que designe la Concejalía, a quien le corresponderán las siguientes funciones:

1. Dirección y coordinación del correcto funcionamiento de los centros, de conformidad con los programas socioeducativos municipales de envejecimiento activo, atención a las personas mayores y participación ciudadana.

2. Gestión y desarrollo de la programación de actividades de cada centro y de la planificación y coordinación del uso de espacios de las instalaciones.

3. Asegurar el respeto de los derechos de las personas mayores inscritas en ellos y la óptima recepción por estas de los servicios y actividades que se realizan y velar por el cumplimiento de sus deberes realizando un uso responsable de las instalaciones y servicios.

4. Aquellas otras que le sean asignadas por la Concejalía, en relación con la máxima eficiencia en la gestión de la calidad de los servicios y programas con los recursos disponibles con el objetivo de máxima rentabilidad social.

5. Recibir los informes y propuestas de la comisión de premios y sanciones y elevarlas al órgano competente.

TÍTULO II

De la condición para obtener el carné municipal 60+, 70+ u 80+

Art. 5. El carné municipal 60+, 70+ u 80+ (en adelante 60+), lo podrá obtener toda persona física que lo solicite, cuente con sesenta o más años de edad y figure inscrita en el padrón de habitantes del municipio de San Fernando de Henares.

Art. 6. El carné municipal +60 tendrá como función la identificativa de ser una persona mayor de sesenta años de edad, empadronada en el municipio e inscrita en el registro de estos centros municipales.

Esta identificación estará a disposición del personal municipal o de los servicios de los centros o de otras dependencias municipales, y se presentará siempre en la inscripción a las actividades. Cuando así lo requieran, también se presentará a los miembros de la junta de participación, delegados/as de grupo de actividad y responsables voluntarios/as de actividades.

Art. 7. La solicitud de este carné se presentará en la unidad administrativa de la Concejalía responsable, presentando el DNI. Una vez recibida la solicitud, el personal técnico y/o administrativo de la Concejalía, tras verificar que cumple con los requisitos establecidos, concertará entrevista preceptiva de acogida profesional al centro, tras la que se le hará entrega de este carné municipal.

Art. 8. El carné municipal 60+ otorgará prioridad en el acceso a las dependencias y uso de los servicios y actividades abiertas de los centros sobre aquellas personas que no lo posean, por no estar empadronadas en el municipio o ser menores de sesenta años.

Las personas en posesión de este carné municipal podrán acceder a estas instalaciones municipales y hacer uso de sus espacios comunes y servicios de acceso libre, con un/a acompañante que no disponga del carné, que cumplirá con la normativa de los centros o, en su defecto, la persona inscrita asumirá la responsabilidad derivada de los actos de su acompañante.

El carné 60+ permitirá obtener aquellos beneficios que, tanto la Concejalía responsable, como el resto de áreas municipales, acuerden establecer en cada caso; pudiendo acceder a las correspondientes actividades y servicios municipales, si cumplen los requisitos específicos que se establezcan, además de estar en posesión de este carné municipal.

La Concejalía dispondrá de un registro único de personas titulares del carné 60+, en el que constarán los datos de cada titular, las altas, las bajas, la inscripción a las actividades y las resoluciones disciplinarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Excepcionalmente, la Concejalía podrá autorizar la inscripción en las actividades organizadas desde los centros a personas que no posean el carné 60+, a través de un informe social preceptivo de los servicios sociales municipales u otros servicios sociales especializados que así lo recomienden. Este informe, motivado por las circunstancias personales y/o familiares de orden biopsicosocial y/o económico, establecerá expresamente la conveniencia del uso de este recurso y sus servicios y/o actividades que presten los centros y/u otras áreas municipales, en la que se indicará el tipo de servicio o actividad y el período de autorización de los mismos. Será necesario para el mantenimiento en estos servicios que los servicios sociales que hubieran derivado realicen una labor de seguimiento y la mencionada actividad forme parte de un itinerario individualizado de inserción o de un proceso de intervención social.

Art. 9. El carné municipal 60+ perderá validez cuando concurra alguna de las siguientes causas:

— Por baja en el padrón.

— Por falsedad o pérdida de alguno de los requisitos exigidos.

— Por renuncia expresa.

— Por sanción disciplinaria que lleve aparejada este efecto.

— Por fallecimiento.

Art. 10. La renovación periódica del carné municipal 60+ será a lo largo del año en el que cumplan la edad de setenta u ochenta años, que serán sustituidos por los carnés 70+ u 80+ correspondientes.

Si no se produjese la renovación, el/la inscrito/a perdería su condición de tal; salvo que a juicio de la Concejalía se estimara que existió causa justificada, debiendo solicitarla nuevamente y en las condiciones de la normativa vigente en ese momento.

Las personas titulares del carné municipal 60+ están obligadas a comunicar en al área administrativa de la unidad cualquier modificación de sus datos en el momento en que se produzca, con el objetivo de mantener el registro de personas inscritas actualizado, para lo que la Concejalía realizará también las comprobaciones oportunas.

TÍTULO III

De los derechos y deberes de las personas mayores que cuenten con carné 60+

Art. 11. 1. Son derechos de las personas mayores inscritas en los centros:

a) Hacer uso de las instalaciones y servicios y participar en las actividades socioeducativas y culturales que se desarrollen en los centros, siempre y cuando cumplan los requisitos específicos de cada una de ellas.

b) Formar parte de los órganos de participación y representación de los centros, pudiendo actuar como elegible y como elector/as.

c) Participar en reuniones, asambleas o cualquier otra convocatoria informativa y/o consultiva realizada por Concejalía y/o de toma de decisión y propuestas de la junta de participación de los centros, con voz y voto.

d) Formular propuestas, sugerencias y reivindicaciones ante la junta de participación y la Concejalía responsable.

e) Disfrutar de aquellos otros programas y servicios municipales que el Ayuntamiento ponga a disposición de la ciudadanía mayor, de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y los requisitos que se fijen específicamente para cada uno de ellos.

2. Son deberes de todas las personas inscritas en los centros y las usuarias:

a) Respetar y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de los centros, así como los acuerdos democráticamente adoptados por los órganos de participación en las reuniones y asambleas.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines de los centros, poniendo en conocimiento de la junta de participación directamente o a través de la delegada/o de grupos de actividad y/o a la Concejalía, a través de su personal, las anomalías e irregularidades que, a su juicio, observen en el funcionamiento de los centros y las propuestas de mejora y las actuaciones que cuentan con mayor grado de satisfacción.

c) Respetar las normas de convivencia, manteniendo una conducta respetuosa con todas las personas usuarias de las instalaciones y con el personal de los centros.

d) Hacer buen uso de las instalaciones y recursos materiales de los centros.

e) Cumplir las normas de convivencia, recogidas en el Reglamento de Régimen Interior y específicas de las diversas actividades.

f) Abstenerse de acudir a las instalaciones cuando se padezca enfermedad infectocontagiosa que pueda repercutir en la salud de terceras personas.

TÍTULO IV

De los órganos de participación y representación en los centros socioeducativos de personas mayores y en el municipio

Capítulo I

Principios generales de los órganos de representación y participación

Art. 12. Los órganos de representación y participación de los centros socioeducativos son: la Junta de Participación, Comisiones de Trabajo, delegados y delegadas de grupos de actividad, Foro de Participación y el Consejo de la Experiencia.

Todos ellos contarán con el asesoramiento y apoyo técnico del personal de la Concejalía responsable del Programa de Envejecimiento Activo y Participación y de otros agentes externos como profesionales, proveedores, familiares, etcétera.

El compromiso de comunicación y colaboración mutua entre ellos será preciso para el óptimo desarrollo y organización general que se formalizará de forma expresa en el momento del alta.

La implicación en todos ellos será voluntaria, no recibiendo por ella ninguna compensación o mejora de la condición de inscrito/a.

La Junta de Participación (en adelante, la Junta) será el máximo órgano de representación de todas las personas inscritas y usuarias de los centros y máximo interlocutor con el Ayuntamiento en relación con la gestión de los centros y las actividades que se realicen en ellos.

Contará, por tanto, con la facultad de convocar cuantas asambleas y reuniones sean precisas con el resto de órganos de participación, asociaciones con sede en los centros y usuarios en general.

Será condición indispensable para participar en estos órganos estar en posesión del carné municipal 60+ y mantener las condiciones para su obtención en vigor.

La elección de los miembros de estos órganos se realizará con arreglo al procedimiento que se fija en los presentes Estatutos.

En todos los casos, con el fin de preservar la máxima objetividad, independencia e imparcialidad política y evitar conflictos de intereses, será incompatible formar parte de ellos y, simultáneamente, desempeñar un cargo público en el Ayuntamiento u ostentar algún cargo de representación en cualquier grupo político del municipio, por lo que, en caso de darse esta circunstancia, se dispondrá de treinta días naturales para renunciar a uno u otro cargo.

En el caso de la junta de participación, será incompatible ser miembro de la junta de directiva de cualquiera de las asociaciones que tengan sede en los centros y/o cuenten con convenio de colaboración con el Ayuntamiento en el municipio.

Estos órganos de participación serán tenidos en consideración en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, pudiendo formar parte de los consejos sectoriales, mesas de participación, etcétera, en la medida que reglamentariamente se establezca.

Art. 13. La Junta de Participación (JP) es el órgano supremo de representación de las personas que inscritas en los centros y usuarias de las instalaciones, actividades y servicios, actuando como asesor y colaborador de la Concejalía a través de una coordinación con ambos equipos de trabajo en la gestión de los centros y su programación.

Estará constituido por los siguientes cargos:

— 1 portavoz.

— 6 vocales (excepcionalmente se podrán reducir a 4).

Art. 14. Misión de la Junta.

a) Promover y favorecer el ejercicio de la convivencia democrática y la participación en ellos, así como el desarrollo de la solidaridad, entre los mayores y entre estos y otras generaciones.

b) Contribuir a la consecución de los fines de los centros colaborando con la Concejalía y dando traslado a esta de las demandas, reivindicaciones y propuestas de sus representados.

Art. 15. La junta será única y estará formada por siete miembros. Por acuerdo argumentado de la Concejalía y de la junta saliente, se podrá reducir el número de miembros hasta un mínimo de cinco para el siguiente proceso electoral.

Todas ellas serán elegidas por y entre todas las personas que estén en posesión del carné municipal 60+, por un mandato de tres años mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos, quedando limitada la continuidad como miembro electo de este órgano hasta un máximo de dos legislaturas, es decir seis años.

En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta se produjeran vacantes, estas serán cubiertas por los/as candidatos/as que se hubieran presentado a las elecciones y hubieran obtenido mayor número de votos no siendo elegidos; y de no existir, se podrán llevar a cabo elecciones parciales, que serán convocadas por la Junta y/o la Concejalía para cubrir las vacantes hasta finalizar el mandato.

Los miembros de la Junta salientes o que reiteren su cargo procurarán apoyar a los miembros entrantes para facilitar el traspaso de tareas y facilitar la gestión a las nuevas incorporaciones o, en caso de ser inviable ante el resultado de las elecciones, colaborar en el traspaso de cargos y apoyar desde las comisiones de trabajo.

En la composición de la misma se favorecerá y promoverá por parte de la Concejalía el equilibrio entre mujeres y hombres en los cargos de representación, fijando como óptimo un 50 por 100 de presencia de cada uno. Se favorecerá igualmente que el orden de las listas de candidatas/os garanticen la paridad.

Art. 16. La Junta se atendrá en su funcionamiento a las siguientes normas:

a) Se reunirá en sesión ordinaria, convocada por el portavoz o por cualquier miembro de la Junta (JP), al menos, una vez al mes. En sesión extraordinaria, a propuesta de cualquiera de sus miembros, a petición de la mitad más uno de sus miembros y a solicitud de la Concejalía.

b) La convocatoria de la Junta se hará, preferentemente, por escrito, a cada uno de sus miembros y con una antelación de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión.

La reunión de Junta quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión al menos cuatro de sus componentes electos.

c) Cada una de las reuniones será presidida por uno de sus miembros y otro actuará como secretario de la reunión por acuerdo entre los que asistan.

d) Los acuerdos se adoptarán por consenso y si éste no se logra, por mayoría simple de votos.

e) Los acuerdos serán recogidos en un acta por el/la vocal que ejerza la función de secretario/a, y deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión y quedar archivada en el centro a disposición de cualquier órgano de representación o persona usuaria interesada.

f) Cuando por circunstancias que concurran se produzca el cese de algún miembro de la Junta (JP):

1) Serán sustituidos por los suplentes de la lista ganadora.

2) Si causara baja la mitad más uno de los miembros, la Concejalía procurará la continuidad de este órgano, hasta la convocatoria de elecciones y, en su caso, nombrará una comisión gestora compuesta por un máximo de tres personas, que adoptarán las medidas necesarias en orden al gobierno de los órganos de participación de los centros.

Art. 17. Son funciones de la Junta de Participación:

a) Representar a todas las personas inscritas y usuarias en los centros y ejercer de portavoz de todas ellas ante el Ayuntamiento y otras entidades del municipio y, en su caso, en eventos externos en los que se requiera su representatividad como embajadores si así lo consideraran los órganos de participación a quien representan y/o la Concejalía responsable.

b) Recoger todas las sugerencias, propuestas y/o reclamaciones que planteen sus representados y realizar consultas de opinión, tanto de forma individual como a través de otros órganos de representación, sobre cualquier tema de interés para la toma de decisiones como Junta.

c) Comunicar a la Concejalía cualquier incidencia relevante que se produzca en los centros.

d) Colaborar con la Concejalía en el buen funcionamiento de los centros, estableciendo medidas encaminadas al mejor cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior Reglamento y comunicando expresamente a la Concejalía sus posicionamientos sobre el desarrollo de la gestión y convivencia de los centros.

e) Participar y colaborar con el Ayuntamiento en la elaboración, creación y diseño de los programas de actividades, normativas y procesos de participación, e informar de sus gestiones al resto de órganos de participación y hacer públicas las informaciones relevantes de interés general en los tablones de anuncios.

f) Generar red de participación, colaboración y trabajo con los agentes activos implicados en los centros (asociaciones de mayores, delegados/as de grupos de actividad, voluntarios/as de actividad, grupos autónomos…) y otros agentes externos, asociaciones, instituciones sociales, educativas y culturales.

g) Promover la constitución de comisiones de trabajo para la organización y el desarrollo de las actividades y/o líneas de actuación dentro de los centros socioeducativos y/o del municipio, el foro de participación y el consejo de la experiencia.

h) Hacer seguimiento de la marcha de las todas las actividades contando con la colaboración de los/as delegados/as de grupo de actividad que anualmente fueran elegidos.

i) Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los usuarios/as de los centros, incluida la propia junta, de acuerdo al compromiso que adquiere, en caso de darse situaciones conflictivas internas, la Concejalía responsable intervendrá, adoptando, en caso necesario, las decisiones que estime oportunas para gestionarlas, que serán inapelables.

j) Informar de las normas de funcionamiento a sus representados y velar por su cumplimiento e intervenir en los procesos de la comisión de premios y sanciones.

k) Dar la bienvenida, acoger, informar e integrar en los centros a las nuevas personas inscritas, haciéndoles entrega del carné municipal y un ejemplar de los Estatutos, y al resto de personas que visiten las instalaciones, mostrándoles las instalaciones e informando de las actividades y formas de participación dentro de los centros.

l) Comunicar a la Concejalía, cuando tengan conocimiento de ellas, las bajas de los/as inscritos/as.

m) Participar en la comisión del procedimiento sancionador según está establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

n) Informar y motivar a la participación, creación e implicación en las actividades de los centros, así como de los servicios que ofrece la Concejalía y/o las asociaciones de mayores del municipio.

o) Convocar elecciones a la Junta y participar en el desarrollo de las mismas.

p) Fomentar actitudes y hábitos democráticos, el trabajo en equipo, la solidaridad y la tolerancia.

q) Participar en el consejo de la experiencia, recoger y trasladar los acuerdos y propuestas al resto de órganos de participación y al conjunto de personas usuarias de los centros para su información y participación y/u otros órganos de representación municipales recogidos en el Reglamento de Participación Ciudadana.

r) Proponer al Ayuntamiento la concesión de títulos o diplomas de honor.

Art. 18. Corresponde al portavoz:

a) Ostentar la representación de la Junta (JP) y de todas las personas inscritas en los centros en toda clase de actos y actividades que así lo requieran.

b) Convocar las reuniones de trabajo y asambleas.

c) Liderar, motivar y coordinar el trabajo en equipo, contando con todos los miembros de la junta a la hora de tomar decisiones y favorecer un funcionamiento democrático, evitando posturas unipersonales y/o autoritarias.

Art. 19. Corresponde a los vocales:

a) Sustituir al portavoz en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer aquellos cometidos susceptibles de delegación.

c) Presidir las comisiones de trabajo, garantizando su dinamización y buen funcionamiento.

d) Levantar y custodiar las actas de las reuniones de la junta y las asambleas.

e) Remitir copia de las actas y cualesquiera otros documentos significativos a la Concejalía.

f) Custodiar bajo su responsabilidad la documentación y el sello de los centros.

g) Proponer al portavoz los puntos y temas a incluir en el orden del día de las reuniones de junta y de las asambleas.

h) Favorecer actitudes proactivas, dinámicas y participativas que animen a la buena marcha del trabajo en equipo y eviten la toma de decisiones antidemocráticas.

i) Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de los presentes Estatutos.

Art. 20. Las Comisiones de Trabajo.—Son órganos de participación de trabajo colaborativo para apoyar la gestión de alguna actividad o tarea concreta de la Junta.

Sus objetivos serán la investigación, sondeos de opinión, debate, reflexión y presentación de propuestas sobre temáticas planeadas por la Junta o a solicitud de cualquier órgano de participación de los centros o de la Concejalía responsable o cualquier otra Concejalía del municipio. Siendo los temas a trabajar Comisión Cultural y Turismo, Comisión Salud y Autonomía, Tecnologías, Voluntariado, etcétera.

Estarán formadas por un mínimo tres miembros, siendo el portavoz un representante de la junta o persona en quien delegue.

Convocados por la Junta (JP) para llevar a cabo su programación y/o plan de acción, serán avaladas y representadas por un miembro de esta y compuestas, al menos, por dos inscritos/as de los centros no pertenecientes a ella de entre quienes se ofrezcan como voluntarios/as.

Se reunirán y/o ejecutarán las tareas en ausencia de cualquiera de sus miembros.

Estas comisiones de trabajo tendrán carácter deliberante, sus decisiones no serán vinculantes y las propuestas y comunicaciones serán presentadas por escrito a la Junta (JP), decidiendo esta su pertinencia, constitución y continuidad.

Su duración será la que estimen conjuntamente la junta y la propia comisión, siempre durante el mandato de la junta electa.

Art. 21. Delegados/as y subdelegados/as de grupos de actividad.—Es el órgano de participación que representa anualmente al alumnado de cada grupo de cada actividad desarrollada en los centros durante el curso lectivo, siendo elegidos cada año al inicio de este y hasta la nueva elección del curso siguiente.

Su función es realizar el seguimiento de la marcha de la actividad a la que pertenezcan, trasladar sugerencias, demandas y propuestas de cada grupo de actividad a la Junta para su estudio y gestión de soluciones o someter a debate y consulta al resto de órganos de participación de los centros y a la Concejalía responsable.

Se reunirán un mínimo de tres veces al año (una en cada trimestre), y siempre que sean requeridos por la junta de participación o Concejalía responsable.

Entre los/as delegados/as de cada área de actividad se nombrarán los representantes que participarán en el foro de participación.

Elegidos democráticamente por cada grupo de actividad al inicio de cada curso y hasta la nueva elección, pudiendo renovar su función hasta un máximo de tres años consecutivos.

El/la subdelegado/a asumirá las funciones de delegado/a cuando este no pueda asistir a las reuniones o cumplir con el papel de representante del grupo.

Art. 22. Foro de participación.—Este es el órgano de trabajo colaborativo y de representación de todos los agentes de participación en los centros coordinado por la junta de participación e integrado por:

— La Junta de Participación, que ejercerá de coordinadora.

— Un representante de cada una de las asociaciones de mayores con sede en los centros y/o convenio con la Concejalía responsable del programa de envejecimiento activo y participación.

— Un representante de los delegados/as de grupos de actividad de cada área (hasta un máximo de 5).

— Un/a voluntario/a responsables de actividades de cada área y/ o proyectos de voluntariado del municipio (hasta un máximo 5).

— Un representante de cada grupo autónomo de actividad u otros proyectos intergeneracionales del municipio (hasta un máximo de 5).

Su función esencial será contribuir a la consecución de los fines de los centros, promoviendo y favoreciendo el ejercicio de la democracia en ellos, el óptimo funcionamiento de los servicios y programas de los centros y así como el desarrollo de la solidaridad y la convivencia, entre los mayores y entre estos y otras generaciones.

Será un órgano de debate, coordinación y planificación de la acción conjunta de participación que se desarrolle, tanto en estos centros, como desde ellos hacia el entorno y viceversa.

Celebrará cuantas reuniones, sesiones de trabajo, debates se estimen oportunos por iniciativa de las junta, a solicitud de un tercio de sus integrantes, o de la Concejalía. Se levantará acta de los acuerdos y será la Junta la portavoz y responsable de dar traslado expreso, si procediera, al Ayuntamiento.

Su duración será la que estimen conjuntamente la Junta y el propio foro, durante el mandato de la Junta electa, renovándose anualmente, en su caso, los delegados y delegadas de grupos de actividad de cada curso lectivo de las actividades del centro.

Art. 23. Asociaciones con sede en los centros.—Las entidades ciudadanas, tanto las Juntas directivas como sus asociados/as, que cuenten a través de convenio de colaboración con el Ayuntamiento la cesión estable o puntual de uso del espacio, estarán obligadas a respetar y cumplir las normas establecidas en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de los centros.

Informarán a la Junta de cualquier asunto relevante de su entidad y coordinarán su actividad con ella y el resto de asociaciones con sede en los centros, presentando los proyectos anuales de actividad en el mes de enero de cada año.

Se comprometerán en todo caso, a coordinar sus actividades con la programación general del centro y a solicitar los espacios que necesiten puntualmente para el desarrollo de su actividad por los cauces que establezca la Concejalía.

Art. 24. Voluntariado.—Las entidades de voluntariado que cuenten a través de convenio de colaboración con el Ayuntamiento la cesión estable o puntual de uso del espacio estarán obligadas a respetar y cumplir las normas establecidas en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de los centros y su desempeño será siempre cumpliendo la normativa vigente.

Las personas voluntarias que participen en programas de voluntariado, en y/o desde los centros, informarán puntualmente de los proyectos a la Junta y las entidades desde las que realizan su acción voluntaria mantendrán reuniones periódicas con ella y el equipo técnico de la Concejalía, para que conozcan los proyectos y, en su caso, acompañen los procesos de su desarrollo coordinando su implementación en la Programación general de los mismos.

Art. 25. Consejo de Participación de la Experiencia de Vida.—El Consejo de la Experiencia de Vida del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, se configura como un órgano consultivo, no vinculante, de participación, información y asesoramiento sobre las medidas, acciones y políticas que en materia de envejecimiento activo, aprendizaje a lo largo de la vida, prevención de la dependencia, participación y convivencia entre generaciones se realicen en el municipio de San Fernando de Henares y, simultáneamente, como órgano asesor y de opinión de las personas mayores que como “Comité de sabios” aportarán su conocimiento y experiencia de vida al servicio de la ciudadanía de todas las edades y al desarrollo de la ciudad.

Su constitución se desarrolla en el marco participativo establecido en el artículo 23 de nuestra constitución y que se concreta en el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se especifica que: “Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias, de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente”.

Así como en el propio Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en el que se establece la participación ciudadana como un mecanismo para reforzar la democracia y las propias instituciones.

Este consejo se regula de acuerdo al artículo 34 del Reglamento de Participación Ciudadana, y quedará constituido una vez sean aprobados los presentes Estatutos, según los objetivos, funciones e integrantes descritos a continuación:

Objetivos:

a) Ofrecer a las diferentes asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y secciones de personas mayores de sesenta años, que promuevan plena participación de las personas mayores con todas las generaciones y sea un cauce de participación con la Administración Municipal.

b) Promover y difundir valores positivos y de oportunidad sobre la vejez desde la infancia, incorporando la perspectiva del envejecimiento a lo largo de toda la vida y defender los derechos e intereses de las personas mayores, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de edad.

c) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las personas mayores, realizando estudios, informes y propuestas y proponiendo medidas de políticas necesarias a los órganos de la Administración, al objeto de hacer efectivo la perspectiva del envejecimiento activo y la intergeneracionalidad en todos los ámbitos de la vida política, social, laboral, económica, educativa y cultural de municipio.

Funciones: las funciones y/o competencias del Consejo según las definidas en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana, entre las que podríamos destacar:

a) Orientar como órgano consultivo la acción municipal con el objetivo de conseguir la aportación efectiva de las personas mayores a la mejora de su ciudad y transferir su experiencia de vida a todas las generaciones.

b) Velar por la erradicación del edadismo, o discriminación por razón de edad.

c) Ser consultado por los órganos municipales en asuntos de interés específico en materia de políticas de envejecimiento, aprendizaje a lo largo de la vida y convivencia entre generaciones.

d) Ser consultado por cualquier entidad ciudadana, organización no gubernamental o institución educativa, social o cultural y estar a disposición de toda la ciudadanía para recibir solicitudes de opinión o consejo sobre asuntos de cualquier índole de la vida de San Fernando de Henares y, en especial, en los relativos al proceso de envejecimiento del curso vital y dependencia y en los que el conocimiento y experiencia de vida de las personas mayores signifique una aportación constructiva y enriquecedora en el desarrollo personal y comunitario para las personas de todas las edades.

e) Proponer ideas y soluciones a problemas de la ciudad.

f) Impulsar el desarrollo de planes municipales de actuación hacia el envejecimiento activo y la vivencia de una vejez digna y satisfactoria y velar por su cumplimiento.

g) Colaborar en los estudios y la elaboración de programas y proyectos.

h) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que en materia de envejecimiento sean presentadas por personas y colectivos no representados en el consejo.

i) Potenciar la participación de la ciudadanía mayor en los asuntos municipales, para la defensa de sus intereses, impulsando la colaboración y cooperación entre las asociaciones existentes y las entidades que lleven a cabo actividades de promoción de envejecimiento activo y aprendizaje a lo largo de la vida.

Composición y órganos del Consejo: el Consejo de la Experiencia de Vida del Ayuntamiento de San Fernando de Henares contará con los siguientes órganos de gobierno:

1. La Presidencia.

2. El Pleno.

3. Secretaría.

La Presidencia del consejo recaerá en el/la concejal/a o responsable político de las políticas municipales de promoción del envejecimiento activo y la participación de las personas mayores y ostentará la representación del Consejo y contará, además de ostentar la representación del mismo, con las siguientes funciones:

— Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo de la Experiencia de Vida y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.

— Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones del pleno del Consejo.

— Moderar las sesiones del pleno, dirigir las deliberaciones, ejecutar los acuerdos.

— Proponer la constitución de comisiones de trabajo y presidirlas para la organización de acciones en el marco del plan/es de acción municipal sobre envejecimiento.

— Realizar los nombramientos y ceses de los y las componentes del Consejo.

— Decidir en caso de empate, con su voto de calidad.

El Pleno del Consejo de Participación es el órgano supremo de decisión y coordinación en cumplimiento de los objetivos para los que se instituye el mismo y estará constituido por el/la presidente/a, los/as vocales (siendo estos/as todos/as los/as restantes miembros de pleno derecho del Consejo de Participación) y el/la secretario/a.

Siendo las funciones del Pleno las siguientes:

— Establecer las líneas generales de actuación del Consejo de Participación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

— Aprobar la incorporación de nuevos miembros o la separación de alguno de ellos.

— Efectuar el seguimiento de los planes de acción municipal sobre envejecimiento, elaborando para ello las propuestas necesarias y participando en las reuniones de trabajo convocadas al efecto.

— Constituir comisiones de trabajo.

— Realizar el control de los demás órganos del Consejo de Participación de la Experiencia de Vida.

— El Consejo de la Experiencia de vida ejercerá sus funciones mediante la realización de debates monográficos y la elaboración de conclusiones o demandas, que tendrán rango de recomendación para los órganos de gobierno municipal.

— La elección de temas para su estudio y dictamen por parte del Consejo de la Experiencia de Vida corresponderá a los propios miembros, o a la presidencia a partir de propuestas internas o de las peticiones realizadas a este consejo por cualquier agente de la ciudadanía.

— Los temas versarán sobre cuestiones generales que afecten a las políticas y acciones que en materia de envejecimiento e intergeneracionalidad se planteen en nuestro municipio y sobre las consultas planteadas por la ciudadanía en general.

— La Presidencia también podrá proponer temas para su conocimiento, estudio y dictamen entre aquellos que proponga el Gobierno Municipal.

Siendo los/as vocales todos/as los/as restantes miembros de pleno derecho del Consejo de la Experiencia de Vida:

— Tres representantes de la Junta de Participación de los centros socioeducativos municipales de personas mayores, o personas inscritas en los centros que esta designe.

— Cinco delegados/as de grupo de actividad, uno por cada área de intervención: salud y bienestar, creatividad plástica, formativa y cultural, tecnologías TICs y creación audiovisual y participación en la comunidad de los centros socioeducativos municipales de personas mayores.

— Un/a representante de los/as voluntarios/as de actividades de los centros y otros proyectos solidarios de los centros socioeducativos municipales de personas mayores.

— Un/a representante de las personas inscritas en los centros socioeducativos municipales de personas mayores de mayor edad.

— Un/a representante de las personas inscritas en los centros socioeducativos municipales de personas mayores de menor edad.

— Un/a representante de cada una de las asociaciones de personas mayores o dirijan su actividad directamente a estas y sus familias registradas en el Registro Municipal de Asociaciones del Municipio, que tengan como objetivo desarrollar actuaciones y programas en materia de promoción del envejecimiento activo y la participación intergeneracional comunitaria. Dicha representación podrá ser sustituida por otro miembro nombrado por la misma asociación y notificado al Consejo de Participación.

— Un/a representante de cada una de las asociaciones de vecinos y vecinas del municipio, que tengan creado un área de envejecimiento activo o personas mayores y cumplan además con la condición de estar registradas en el Registro Municipal de Asociaciones del Municipio, y que tengan como objetivo desarrollar actuaciones y programas en materia de promoción del envejecimiento activo y las relaciones intergeneracionales. Dicha representación podrá ser sustituida por otra persona nombrada por la misma asociación y notificado al Consejo de la Experiencia de Vida.

La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa y técnica del consejo, recayendo en el técnico o técnica del área de envejecimiento activo designado por el responsable en cada momento de estas políticas del Ayuntamiento de San Fernando de Henares entre su personal municipal. Sus funciones serán:

— Remitir las convocatorias mediante correo electrónico para la celebración del pleno con la antelación prevista.

— Levantará y certificará actas y acuerdos.

— Custodia de documentos.

— Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que se dé traslado al Consejo.

Dicho técnico del Área de Envejecimiento Activo participará en las sesiones del pleno del Consejo con voz pero sin voto.

Además la Presidencia del Consejo por iniciativa propia o a petición de alguna de las entidades presentes, podrá invitar a participar en la sesión correspondiente, con voz y sin voto, a cualquier persona que se considere adecuada con la finalidad de aportar y enriquecer los debates o aportar conocimientos específicos respecto a los temas tratados.

Simultáneamente, el representante de la junta de participación, como órgano supremo de representación de las personas inscritas en los centros de mayores, establecerá colaboración recíproca con la Secretaría, aunque como miembro del Consejo contará con voz y voto y difundirá los acuerdos adoptados y propuestas planteadas al resto de órganos de representación de los centros socioeducativos municipales de personas mayores.

El consejo podrá concretar a partir de estos Estatutos un Reglamento específico para su aprobación por el Pleno Municipal.

Art. 26. De las asambleas y reuniones de trabajo.—Los órganos de participación y las personas inscritas y usuarias de los centros podrán participar y ser convocados, total o parcialmente, por la junta y/o la Concejalía responsable a cuantas asambleas y reuniones de trabajo estimen conveniente, de forma conjunta o específica en función de los temas a tratar, las necesidades y criterios coyunturales.

La Junta contará en el desarrollo de las asambleas y reuniones con el apoyo de representantes municipales y personal técnico del Ayuntamiento en calidad de asesores con voz y sin voto. Las decisiones que adopte la Junta tras las asambleas y reuniones celebradas serán las propuestas definitivas que trasladarán por escrito a la Concejalía, la cual adoptará las decisiones técnico-políticas que considere pertinentes para la gestión municipal.

Será recomendable la celebración de un mínimo de tres reuniones con cada órgano de participación y una asamblea anual.

Art. 27. Las asambleas se regirán por las siguientes normas:

a) Los órganos de participación y/o personas usuarias serán convocadas expresa y públicamente en los tablones de anuncios y serán presididas siempre por la Junta y/o la Concejalía.

b) Los órganos de participación y personas usuarias podrán solicitar a la Junta de Participación la convocatoria de reuniones o asambleas consultivas necesarias para la gestión de propuestas, seguimiento de actividades, incidencias, gestión de conflictos, etcétera, que consideren, trasladando solicitud por escrito. En el caso de personas usuarias será necesaria la recogida de 250 firmas.

c) La asamblea quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de inscritos/as concurrentes a la misma.

d) La asamblea será presidida por el/la portavoz de la Junta o cualquiera de los vocales y actuará de secretario/a otro vocal, quien levantará acta de la sesión y acuerdos.

e) Las conclusiones de la asamblea serán recogidas en un acta, que deberá ser firmada por la totalidad de los miembros de la Junta asistentes a la reunión. Una copia será entregada a la Concejalía y otra expuesta en el tablón de anuncios de los centros.

f) Las propuestas o posicionamientos de la asamblea no serán vinculantes en la toma de decisiones de la Junta, pero constarán en acta y serán consideradas por esta, en su gestión, para el traslado de propuestas y la firma de acuerdos, en su caso, con la Concejalía.

Art. 28. Son facultades de la asamblea:

a) Pronunciarse sobre las propuestas que les traslade la Junta u otras de su interés, incluyendo la gestión municipal de los centros en relación con los programas de actividades, funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de la normativa de los centros.

b) Ser informada del contenido de las deliberaciones y decisiones de la Junta y las reuniones mantenidas con el Ayuntamiento.

c) Solicitar la convocatoria de elecciones a Junta de Participación, según lo dispuesto en el capítulo V del presente Reglamento.

Capítulo II

De las elecciones a los órganos de representación y participación

Art. 29. Elecciones a Junta de Participación.—Se celebrarán elecciones a la Junta en los siguientes supuestos:

a) Por haberse agotado su período de mandato.

b) Por haberse producido vacantes entre los miembros electos y no poder cubrirse con otros candidatos que hubiesen participado en el último proceso electoral.

c) Por dimisión de la misma cuando sean más del 50 por 100 más uno de los miembros dimisionarios/as.

d) Por petición escrita del 25 por 100 de los inscritos/as de los centros recogida en pliegos de firmas ratificada en asamblea y elevada a la Concejalía.

e) Por cualquier modificación de la normativa que implique variación en lo contenido en este Reglamento.

La convocatoria de elecciones la realizará la Junta a través de la convocatoria de una asamblea, previa información y la aprobación de la Concejalía o, en su defecto, y en el plazo máximo de dos meses una vez acaecido alguno de los supuestos mencionados, procederá a la convocatoria la Concejalía responsable.

La celebración de la asamblea será el inicio del proceso electoral, con una antelación mínima de veintiún días naturales al de la fecha fijada para el día de las votaciones, y se dará la máxima difusión de la misma en los tablones de anuncios de los centros y otros medios disponibles en el municipio.

La Concejalía articulará las medidas necesarias para la participación democrática de los/as inscritos/as, y realizará la difusión y publicación del proceso electoral y toda la información relativa a la convocatoria en los tablones de anuncios de los centros.

Art. 30. El proceso electoral se iniciará con el nombramiento de la mesa electoral en la misma asamblea en que se convoquen las elecciones.

No podrán formar parte de la mesa aquellas personas que decidan presentar candidatura o guarden relación familiar con las personas candidatas, por lo que estarán obligadas a causar baja de la mesa electoral en ese momento.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

— Tres personas inscritas/os de los centros.

— Un/a representante de la Concejalía que actuará con voz pero sin voto.

Por cada miembro de la mesa electoral, se nombrará un/a suplente y se repartirán los cargos de presidente/a, secretario/a y vocales para el día de las votaciones.

Art. 31. Las funciones de la mesa electoral serán las siguientes:

— Hacer cumplir el Reglamento Electoral y planificar el calendario electoral.

— Aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, rechazar aquellas que no cumplan las normas de este Reglamento.

— Organizar las elecciones dentro de los centros, programando los días y horas de propaganda electoral a petición de las candidaturas.

— Levantar acta de todos los actos en que intervengan hasta la toma de posesión de la Junta electa.

— Publicar las actas en los tablones de anuncios y entregar copia a la Concejalía.

Art. 32. Serán electores y elegibles todos/as los/as inscritos/as de los centros que no tengan en suspenso su condición de inscrito/a, por razones previstas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior en la fecha de la convocatoria.

Serán elegibles todos/as los/as inscritos/as que se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior y presenten la correspondiente candidatura.

La asamblea en la que se convoquen las elecciones se tomará la decisión del modelo de presentación de candidaturas a través de listas abiertas o cerradas.

Los componentes de la mesa electoral, en ningún caso, podrán ser elegibles y, por ello, deberán ser sustituidos por su suplente, en su caso, de decidir presentar candidatura.

En general, a los efectos de determinar elector o elegible se considerará como causa excluyente la sanción derivada de la comisión de las faltas contempladas en el Reglamento de Régimen Interior.

Art. 33. Las personas inscritas en los centros que deseen formar parte de la Junta deberán presentar candidatura mediante escrito de compromiso dirigido a la mesa electoral, en función del modelo que apruebe, en cada caso, la asamblea en la se convoquen las elecciones. Pudiendo ser una candidatura individual, en caso de que la asamblea haya decidido realizar el proceso a través de una lista única o formando parte de una candidatura grupal en la que figuren varios/as candidatos/as elegibles. En este caso, además de presentar la lista conjunta, el sobre incluirá todos los compromisos de candidaturas individuales.

En el caso de que se opte por candidaturas individuales la elección de los miembros se realizará de la siguiente manera:

— Entre los candidatos se elegirá en primer lugar al más votado. En segundo lugar, se elegirá al más votado de entre los candidatos de diferente sexo al elegido en primer lugar. De esta manera se irá realizando la configuración de miembros de la junta de tal manera que se garantice la igualdad de sexos a través de esta forma de elección.

Cuando se trate de candidaturas grupales, estas deberán ser del tipo cremallera, alternando hombres y mujeres en la lista y siendo el 50 por 100 de cada sexo.

El proceso electoral será el siguiente:

— Asamblea en la que se convocan elecciones.

— Presentación de candidaturas.

— Publicación de lista provisional de candidaturas.

— Impugnaciones a la lista provisional de candidaturas.

— Resolución de impugnaciones y proclamación de la lista de candidaturas.

— Campaña electoral.

— Votaciones.

— Proclamación Junta electa.

— Plazo de impugnaciones.

— Proclamación Junta electa.

— Toma de posesión de la Junta.

Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de ocho días siguientes al de constitución de la mesa electoral.

Transcurrido este plazo, la mesa electoral dispondrá de dos días para publicar la lista provisional de candidaturas admitidas.

Se podrán presentar impugnaciones en los tres días siguientes mediante escrito a la mesa electoral.

Al término de este último plazo y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la mesa electoral procederá a la proclamación definitiva de candidaturas haciéndose públicas en los tablones de anuncios de los centros, y entregando copia a la Concejalía.

Art. 34. Se podrá hacer campaña electoral a partir del día siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de candidaturas, con una duración máxima de siete días naturales.

Art. 35. La votación se celebrará al día siguiente de finalizada la campaña electoral.

La mesa electoral fijará el tiempo durante el cual se podrá votar, no siendo este inferior a dos horas, y estableciéndolo dentro del horario de apertura y cierre de los centros.

Los/as electores/as acudirán personalmente ante la mesa electoral, verificándose por el/la secretario/a de la mesa, su identidad y requisitos para ser elector/a mediante el carné de los centros.

El/la elector/a entregará el sobre al presidente de la mesa, quien pronunciando su nombre en voz alta depositará su papeleta en la urna diciendo “vota”.

El secretario anotará en el listado los datos del/de la votante para la comprobación del escrutinio.

También se podrá votar por correo, es decir, anticipadamente, depositando el voto en el buzón electoral habilitado en los centros; introduciendo el voto en un sobre sin identificar, acompañando una copia del carné de inscrito/a, e introduciendo ambos en otro sobre.

Estos votos serán recogidos antes del inicio de la votación presencial por el/la secretario/a de la mesa y serán custodiados por la Concejalía.

La mesa electoral los introducirá en la urna, previamente al escrutinio y tras la votación de los miembros de la mesa electoral.

Art. 36. En el mismo día de la votación se hará público el escrutinio una vez concluyan las votaciones presenciales y se hayan introducido los votos por correo y los de la mesa electoral.

Art. 37. El secretario de la mesa electoral levantará acta por triplicado, siendo firmada por todos los miembros de la mesa. Dos ejemplares del acta permanecerán en los centros, colocándose en el tablón de anuncios. La tercera copia se remitirá a la Concejalía.

Art. 38. Se podrán impugnar las elecciones, durante los tres días naturales siguientes a la publicación del acta de la mesa electoral, que resolverá si esta procede o no, adoptando y publicando las resoluciones en el plazo de tres días.

En caso de aceptación de la impugnación se proclamará la siguiente lista o candidato/a más votada.

Art. 39. La Junta electa tomará posesión de su cargo ocho días después de su proclamación, en una reunión convocada expresamente a tal efecto, en la que nombrará como portavoz a la candidato/a más votado/a.

En caso de renuncia, la propia Junta electa para nombrar por orden decreciente de votos a la siguiente candidatura más votadas o decidir sobre las personas que se postulen llegar a un consenso o, en última instancia, por mayoría de votación secreta.

Del resultado de la reunión de la toma de posesión la Junta trasladará el acta a la Concejalía responsable.

Art. 40. Elección de miembros de las comisiones de trabajo de la Junta de Participación.—La Junta electa invitará a los/as inscritos/as en los centros mediante escrito en los tablones de anuncios, asambleas u otras reuniones, a participar en comisiones de trabajo siempre que lo estime oportuno.

Presentadas a la Junta las personas voluntarias mediante escrito para colaborar en la/s comisiones, el/la vocal responsable, seleccionará el equipo de trabajo y la propuesta de plan de acción y trasladará a reunión de Junta para su aprobación.

La comisión de trabajo mantendrá su composición hasta haber finalizado su cometido, a decisión de la Junta o por finalización del mandato de esta.

Art. 41. Elección de delegados/as de grupos de actividad.—El alumnado de cada grupo de actividad elegirá democráticamente a un delegado/a y un subdelegado/a anualmente, a lo largo del primer mes del curso lectivo y dará traslado a la Junta y al personal técnico de la Concejalía responsable.

Art. 42. Elección de miembros del foro de participación.—La Junta de participación, una vez elegida, convocará en el plazo de un mes al de proclamación como Junta electa la convocatoria para la constitución del foro de participación.

Establecerá públicamente, por los medios que estime más idóneos, un plazo de entre cinco y diez días para que todos los agentes participantes en los centros se postulen expresamente para formar parte del foro de participación.

Finalizado ese plazo, la Junta de participación configurará el foro de participación a partir de las solicitudes presentadas, y la representatividad establecida en estos estatutos, manteniéndose abierta la presentación de solicitudes a lo largo de todo su mandato.

En caso de conflicto de intereses, la Junta articulará los medios democráticos para alcanzar un consenso, pudiendo convocar una votación en el marco de una asamblea.

Art. 43. Elección de miembros del consejo de la experiencia.—Las personas que deseen postularse como integrantes de este comité de “sabios” lo harán mediante escrito dirigido a la Junta quien hará la propuesta al foro de participación para su elección por votación secreta.

TÍTULO VI

Del régimen económico y financiero

Art. 41. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a través de la Concejalía que asuma la competencia de la gestión de los centros, asumirá los costes de funcionamiento y conservación del/de los centro/s y gestionará la financiación de las actividades y servicios que en ellos se realizan, así como los gastos de suministros, limpieza y personal.

No obstante, la Concejalía podrá solicitar y/o gestionar cualquier subvención o ayuda económica que considere oportuno, con el objetivo de sostenibilidad financiera a otras Administraciones Públicas o entidades, para la financiación de actividades sociales relacionadas con las personas mayores, o para la creación y/o equipamiento de nuevos centros, el mantenimiento del existente o la ampliación de servicios que en ellos se presten.

En los centros socioeducativos de mayores no se podrán efectuar otras recaudaciones de fondos que, aquellas que se deriven, en su caso, de la realización de actividades dentro de los objetivos propios de los centros y siempre que sean autorizadas expresamente por la Concejalía.

Toda actividad ajena a la programación requerirá la autorización expresa de la Concejalía.

La Concejalía podrá autorizar la recaudación de fondos, cuando tengan por objeto directo e íntegramente, finalidades sociales (carácter benéfico, solidaridad y cooperación, etcétera) y contando para ello, en todo caso, con la autorización expresa de la Concejalía.

A través de las ordenanzas fiscales se aprobarán por el Pleno Municipal los precios públicos de las actividades que en ellos se realicen y, en su caso, los correspondientes a cesión de espacios u otros para contribuir a la financiación de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El expediente de modificación de estos Estatutos puede ser iniciado por decisión de la Concejalía, a propuesta de la junta de participación respaldada en pliegos de firmas del 25 por 100 de las personas inscritas en los centros.

Mantendrán su condición de inscritos/as aquellos/as que ya lo fueran en el momento de su aprobación.

El presente documento de Estatutos regularía también el funcionamiento de aquellos equipamientos socioeducativos/es dirigidos a la población mayor que en el futuro se establecieran en el municipio y cuya titularidad sea del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de los órganos de participación.—Los órganos de participación existentes en el momento de la aprobación del presente Reglamento, adaptarán su composición y funcionamiento a los nuevos Estatutos de forma automática y, en su caso, se constituirán los nuevos en el plazo máximo de tres meses a la aprobación.

En concreto, la Junta Directiva de los centros, como órgano supremo de representación de todas las personas inscritas en ellos, pasará a denominarse automáticamente Junta de Participación y su organización, funcionamiento y plazo de mandato será el establecido en estos Estatutos.

Se realizará un proceso de elecciones parciales para incrementar el número de miembros establecidos y suplentes.

Segunda. Contrataciones y compromisos anteriores.—Las contrataciones o compromisos que se hubieran contraído con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de finalización del proceso administrativo de aprobación de los presentes Estatutos, quedará derogado el anterior Reglamento de Funcionamiento de los centros Socioculturales de Personas Mayores aprobado por el Pleno Municipal del día 2 de octubre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación para la interpretación.—Se faculta a la Concejalía responsable competente de la gestión de los centros y programas de atención a las personas mayores para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de estos Estatutos.

Segunda. Entrada en vigor.—La entrada en vigor de los presentes Estatutos se hará efectiva al día siguiente de su aprobación en el Pleno Municipal.

San Fernando de Henares (Madrid), a 29 de abril de 2015.—El secretario general de Pleno Municipal.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS COMUNITARIOS MUNICIPALES PARA EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

Aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal el 29 de abril de 2015.

PREÁMBULO

El presente Reglamento de Régimen Interior complementa la regulación establecida en los Estatutos de los centros socioeducativos municipales para el envejecimiento activo y la participación de las personas mayores, junto a los cuales constituye el régimen jurídico como equipamientos fundamentales de apoyo para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía mayor en el municipio de San Fernando de Henares.

Con la aprobación de este texto, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares da un importante paso en el establecimiento de un marco jurídico municipal que sirve de referencia a las unidades administrativas y técnicas para la organización y gestión de estos equipamientos de proximidad a la ciudadanía con el objetivo de su máxima rentabilidad social.

Estos equipamientos están orientados a ser la plataforma de referencia de la actividad informativa, de educación permanente, aprendizaje a lo largo de la vida y participación social que permita a las personas de mayor edad disponer de espacios de encuentro y servicios para continuar activas a medida que envejecen, mantener relaciones sociales y continuar vinculadas a la vida cultural y comunitaria de la ciudad en la que viven.

Desde la gestión de estos equipamientos se promociona el envejecimiento activo de la ciudadanía, con el objetivo de favorecer la autonomía personal y prevenir la exclusión social y la dependencia, así como las relaciones entre generaciones a través de programas de actividades socioeducativas que faciliten la aportación de conocimientos, experiencia y solidaridad a la sociedad.

El presente Reglamento de Régimen Interior establece las condiciones de acceso en igualdad de oportunidades y la organización de estas dependencias municipales en función de su programación y los servicios que presta, la utilización de sus espacios por entidades ciudadanas y las normas básicas de convivencia.

Por otra parte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares en virtud de los decretos y acuerdos de delegación, en materia de promoción del envejecimiento activo y la protección a las personas mayores dependientes, la normativa municipal de los Centros Socioeducativos para el Envejecimiento Activo y la Participación de las personas mayores se encuentra en sus Estatutos a los que complementa este Reglamento.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones específicas de acceso, uso y disfrute de los Centros Socioeducativos Municipales para el Envejecimiento Activo y la Participación, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Será de aplicación a los Centros Socioeducativos Municipales para el Envejecimiento Activo y la Participación, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Capítulo I

Del funcionamiento y de las actividades de los centros. Disposiciones generales

Art. 3. Calendario, horario y acceso.—Los centros permanecerán abiertos al público todos los días de la semana en horario de:

— Mañanas:

• Verano e invierno: de nueve y treinta a trece y treinta horas todo el año.

— Tardes:

• Verano: del 15 de abril al 14 de octubre, de diecisiete a veintiuna horas.

• Invierno: del 15 de octubre al 14 de abril, de dieciséis y treinta a veinte y treinta horas.

Los días festivos en los que los centros permanecerán cerrados serán día 1 y 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 1 de noviembre y 6, 24, 25 y 31 de diciembre.

Este calendario y los horarios de cada centro podrán variar según las necesidades por decisión motivada de la Concejalía responsable, que informará a la Junta de Participación siempre que sea posible, previamente a la actuación y la reorganización del personal y servicios:

a) Si así lo requiriese la celebración de alguna actividad o de carácter extraordinario, o problemática sobrevenida, previa autorización del Ayuntamiento.

b) Por causas debidamente justificadas (higienización, desinsectación, reparaciones u obras de mejora, etcétera).

c) O por cualquier tipo de imprevisto, emergencia, avería o dificultad en la gestión sobrevenida.

En todo caso, se anunciará de forma visible en la entrada del edificio y tablones de anuncios.

Capítulo II

Del acceso, inscripción y puntos de información de los centros

Art. 4. Las personas que lo deseen solicitarán la obtención del carné 60+, 70+ u 80+ (en adelante, carné 60+) en la unidad administrativa, tal y como se establece en los Estatutos de los centros.

Art. 5. Los centros contarán con un punto de información y orientación socioeducativa dirigido a las personas mayores y sus familias desde el que se brindará la bienvenida y la acogida a las personas interesadas en recibir información.

Sus objetivos son:

a) Informar de los servicios, recursos y actividades que tanto desde el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, como desde otras instituciones y entidades, se ofrezcan a la población mayor.

b) Desde el modelo de atención centrado en la persona, identificar las necesidades y orientar a partir de los intereses socioeducativos y culturales, a partir de la experiencia de vida.

c) Recoger propuestas, reclamaciones y reivindicaciones.

d) Canalizar inquietudes e iniciativas.

e) Formalizar la inscripción de las actividades socioeducativas que integran la programación de los centros Socioeducativos “Gloria Fuertes” y “José Saramago”.

f) Facilitar la incorporación a los servicios y actividades socioculturales municipales de estos centros, iniciando así el proceso de participación.

g) Realizar entrevista preceptiva para la obtención del carné municipal de los centros de mayores.

Capítulo III

De la programación de las actividades socioeducativas

Art. 6. El Programa para la Promoción del Envejecimiento Activo y la Participación en la Comunidad se estructura en diferentes áreas de actividades en función de sus objetivos: salud y bienestar, creatividad plástica, formación y cultura, tecnologías de la información y la comunicación TICs y creación audiovisual, u otras.

La programación de las actividades y sus diferentes criterios de inscripción para adecuar la oferta a la demanda la elaborará anualmente la Concejalía responsable, en cada caso, teniendo en cuenta la evaluación de datos de participación de años anteriores, la adecuada atención a la diversidad de las personas destinatarias en términos de justicia social y equidad y las propuestas que presenten la junta de participación de los centros y el resto de órganos de participación contemplados en sus Estatutos.

Las actividades socioeducativas estables se programarán en ciclos de curso lectivo de octubre a junio, estableciéndose un período ordinario de inscripción anual en el que todos los participantes deberán formalizarla. Finalizado este plazo, durante todo el año se mantendrá abierta la inscripción para cubrir vacantes y nuevas actividades.

Para el desarrollo de la programación el Ayuntamiento gestionará las contrataciones del personal cualificado suficiente y los recursos materiales para prestar el servicio en términos de máxima calidad y eficiencia.

El desarrollo de los talleres y otras actividades propuestas a partir de la iniciativa social que lideren personas voluntarias y formen parte de la programación de los centros cumplirán las disposiciones legales en materia de voluntariado y de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Inscripción.—Las personas inscritas en los centros que deseen participar en los servicios, actividades o talleres programados deberán solicitarlo en la unidad administrativa y/o en los puntos de información y orientación socioeducativa de estos, en las fechas que se determinen, no estando permitida la reserva de plazas.

La Concejalía responsable, en la oferta anual de plazas de actividades y previamente a la inscripción, establecerá los criterios específicos para cada actividad en función de sus objetivos y la realidad social, que determinarán el procedimiento para la adjudicación de las plazas en caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, quedando de igual modo confeccionadas las listas de espera.

En igualdad de condiciones, la adjudicación de plazas se realizará por sorteo, en acto público.

Una vez finalizado el proceso de inscripción, en caso de quedar vacantes, estas serán cubiertas en el siguiente orden: personas con carné municipal 60+, personas, preferentemente, mayores de sesenta años que no contando con el carné municipal estén empadronadas en el municipio y personas mayores de sesenta años de fuera del municipio.

Art. 8. Precios públicos.—Los precios públicos a abonar por los participantes, en cada caso, habrán sido aprobados por el Pleno Municipal en el proyecto de Ordenanzas Fiscales para cada ejercicio económico.

El Ayuntamiento contemplará la reducción o exención de pago de estos precios públicos para aquellas personas que lo soliciten y presenten la documentación requerida en los plazos establecidos y cumplan los criterios que se establezcan.

El precio público para las personas de fuera del municipio se verá incrementado en un tanto por ciento.

El abono de los precios será, preferentemente, por domiciliación bancaria.

Art. 9. Prensa, wifi e información en soporte digital.—En cada uno de los centros se destinan espacios de acceso y estancia libre, como la sala de lectura.

El servicio de prensa diaria será de lunes a viernes disponiendo los interesados ejemplares de los principales diarios de tirada nacional y otras publicaciones de interés.

Cuando el diario contuviera alguna promoción, colección o incluyese algún producto de carácter gratuito, tales bienes pasarán a formar parte de los fondos del centro o, en su caso, se les dará el destino que determine la Concejalía.

Si fuera preciso, se organizarán turnos de lectura de la prensa, de una hora de duración máxima, transcurrido el cual se pondrá de nuevo el ejemplar a disposición de los demás usuarios.

Las personas que deseen hacer uso de la red wifi municipal solicitarán su clave de acceso al Departamento de Informática Municipal.

El acceso a la ciberaula será coordinada por el equipo de voluntariado en los horarios establecidos de aula abierta en los tiempos en los que no se realicen acciones formativas.

Art. 10. Uso de las instalaciones de los centros y servicios.—Estos espacios públicos municipales, de acuerdo a sus fines estatutarios, destinados a las personas mayores, podrán ser visitados por sus familias y la ciudadanía de todas las edades, preferentemente, a través de la programación con carácter puntual.

La disposición de usos de cada dependencia, sus actividades y horarios que puedan realizarse en cada espacio, son competencia de la Concejalía, siendo responsable el personal municipal en quien delegue, por lo que las personas o grupos que los deseen solicitarán por escrito autorización previa a efectos organizativos.

Las entidades ciudadanas o personas físicas que lo deseen podrán realizar su solicitud expresamente por escrito a la Concejalía en nombre de un grupo y, en caso de ser autorizado por la Concejalía, asumirán la responsabilidad derivada de la actividad de acuerdo con este Reglamento y la normativa vigente.

Los centros disponen de espacios que estarán destinados fundamentalmente a actividades de carácter socioeducativo, preventivo de la dependencia, formativo, cultural, de ocio, convivencia y participación y sus instalaciones se dividen en dos tipos de dependencias funcionales:

a) Espacios abiertos al público: puntos de información y orientación socioeducativa, cafeterías, sala de juegos, salas de estar y lectura, jardines, terrazas y aseos que estarán abiertas en el horario de los centros.

b) Espacios de uso programado: aulas de formación, salas de reuniones, salón de usos múltiples, aula de creación audiovisual, ciberaula, despachos, almacenes, peluquerías, podología, etcétera, cuyo acceso estará regulado por el personal municipal correspondiente.

Se tendrá en consideración para la autorización de uso el siguiente orden de prioridad y siempre que ello no suponga un menoscabo en la actividad general:

1.o Actividades municipales organizadas por la Concejalía responsable de los centros, tanto dirigidas a personas mayores como de carácter intergeneracional.

2.o Actividades organizadas por las organizaciones y/o asociaciones de personas mayores.

3.o Actividades solicitadas por otros grupos no formales de mayores que lo soliciten.

4.o Actividades que organizadas por otras entidades ciudadanas y otras entidades públicas o privada que puedan beneficiar a las personas mayores.

5.o Otras áreas municipales y entidades ciudadanas con programación afín a los fines del centro.

En ningún caso estas actividades tendrán objetivos comerciales ni lucrativos.

En relación con los servicios complementarios de los centros: bar-cafetería y peluquerías y cualesquiera otros que puedan en el futuro puedan se estará a lo dispuesto en esta normativa específica que los regule y las normas complementarias a este Reglamento de Régimen Interior que estableciera el Ayuntamiento en cada caso.

En caso de necesaria suspensión circunstancial de los servicios y/o actividades por la Concejalía, se trasladará comunicación a la junta de participación.

No se permitirá la organización de juegos, lotería, bingo o cualquier otro que implique una determinada contraprestación económica o en especie a favor de las personas usuarias.

Solo se permitirán las postulaciones y recaudaciones de carácter humanitario que hayan sido autorizadas por la Concejalía.

La utilización de los tablones de anuncios estará regulada por el personal municipal de la Concejalía, disponiendo la junta de participación y las asociaciones de mayores con sede en los centros de un espacio específico del que serán responsables.

Todo anuncio insertado en el tablón debe contar con la autorización del personal municipal responsable, quedando excluida de los centros todo tipo de publicidad con fines comerciales.

Capítulo IV

De la convivencia de los usuarios

Art. 11. Normas de convivencia.—Todas las personas inscritas y usuarias de las instalaciones respetarán las siguientes normas de convivencia y colaborarán en su cumplimiento con los órganos de participación y el personal responsable:

1. Las actividades y servicios de los centros “Gloria Fuertes” y “José Saramago” dirigen su programación a las personas mayores del municipio, por lo que tendrán preferencia de acceso y en el uso de los mismos, las personas inscritas que cuenten con carné municipal, sobre las que no lo posean.

2. El carné municipal 60+ será el medio de identificación y estará disponible del personal responsable del centro.

3. Se accederá a los centros en adecuadas condiciones de presencia e higiene por ser un aspecto importante de bienestar y autoestima que facilita la relación con los demás.

4. Se mostrará el debido respeto a todas las personas que se encuentren en el centro, comunicando cualquier incidencia que se produzca al personal municipal.

5. El personal municipal será el responsable de adoptar las medidas conducentes a garantizar la seguridad y bienestar de los usuarios. La Junta de Participación será responsable de mantener informada y presentar propuestas a la Concejalía sobre cualquier incidencia en este sentido.

6. Toda actitud discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, edad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social será considerada inaceptable y denunciada a la Junta de Participación y/o a la Concejalía.

7. La custodia de los abrigos, bolsos, paraguas y demás efectos personales corresponde a sus propietarios/as, que procurarán depositarlos en lugares donde no molesten a otros usuarios/as, declinando el Ayuntamiento toda responsabilidad sobre su pérdida o sustracción.

8. En el marco de la normativa vigente, el consumo de tabaco y uso de cigarrillos electrónicos queda excluido en todas las dependencias, excepto en la terraza exterior.

9. Con carácter general no se permitirá el consumo de comida o bebida fuera de los espacios destinados a tal fin, siendo necesaria la autorización de la Concejalía. Y su procedencia será, preferentemente, de la cafetería del centro.

10. Quince minutos antes del cierre de las instalaciones se desalojarán progresivamente todas las dependencias.

11. Se evitará ocupar sillas con prendas de abrigo u otros objetos personales que impidan utilizar las sillas a otros usuarios.

12. Salvo los perros guía o de terapia con animales, queda prohibido el acceso a las instalaciones de animales.

13. Se evitará introducir maletas, bolsas u otros bultos ajenos a las actividades que se realicen en el centro.

14. Con el objetivo de garantizar la seguridad y evitar accidentes, el uso del mobiliario será el adecuado. No está permitido trasladar sillas de unas salas a otras, exceptuando los actos autorizados por la Concejalía, que determinará, en su caso, el personal que lo realizará. En ningún caso, se podrán colocar sillas en lugares que obstaculicen el paso, o molesten a otros/as usuarios/as, sentarse sobre las mesas, o subirse a las sillas, etcétera.

15. Queda anulada la posibilidad de reservar sillas y mesas en todas las dependencias y, especialmente, en las cafeterías.

16. La manipulación de los aparatos de aire acondicionado, televisión, música, vídeo, megafonía, etcétera, corresponde, exclusivamente, al personal y/o persona/s autorizadas por la Concejalía.

17. En relación a juegos, uso del tabaco, venta ambulante o cualquier otra actividad regulada por normativa específica se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

18. El personal municipal será responsable, por razones de seguridad, de limitar el acceso a las dependencias cuya afluencia de público alcance el límite del aforo establecido.

19. Todas las personas usuarias de estas instalaciones tratarán al resto de personas con respeto y cordialidad y, en caso de diferencia de criterios o incidencias, utilizarán siempre el diálogo y, en caso de darse situaciones de conflictivas, se solicitará ayuda para su gestión.

20. Las personas con síntomas de embriaguez o de haber consumido drogas, en estado de agresividad o intimidación hacia los demás, tendrán que abandonar el centro y ser notificada la incidencia a la Concejalía.

21. Todas las personas usuarias estarán obligadas a cuidar las instalaciones, materiales y enseres del edificio, manteniendo la limpieza y procurando un uso de los suministros responsable con el medio ambiente.

22. Los dispositivos de climatización, aparatos de vídeo y audio del centro serán manipulados exclusivamente por el personal responsable.

El incumplimiento de las normas de convivencia dará lugar a la exigencia de las responsabilidades e imposición de las sanciones correspondientes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse por el incumplimiento de estas normas, por tales actos u omisiones, la responsabilidad de la derivada de la condición de inscrito/a y usuario/a de los centros se hará efectiva de conformidad con lo previsto en este capítulo.

Capítulo V

Premios

Art. 12. Premios.—Se podrán otorgar premios, reconocimientos o menciones de honor en atención a los méritos que concurran en determinadas personas inscritas que hayan destacado por su entrega, dedicación, actitudes modélicas y su empeño en la buena armonía en la convivencia de los centros y la participación ciudadana.

Capítulo VI

Régimen sancionador

Art. 13. Responsabilidades.—Las personas usuarias de las instalaciones de los centros estén inscritas o no, y sean o no cargos electos de los órganos de representación serán responsables de sus actos y de los beneficios o daños o perjuicios que, por acción u omisión, se causen a las instalaciones, equipamientos y bienes de los centros. Así como de las alteraciones del orden que, en su caso, ellos produzcan en el mismo, de la obstaculización al normal desarrollo de las actividades, de las faltas al régimen de convivencia y de respeto a los demás.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por los actos u omisiones, que podrá exigirse ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, la derivada de la condición de persona inscrita o usuaria de estos centros municipales se hará efectiva de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Art. 14. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación, que servirán de norma supletoria.

Art. 15. Faltas.—Las faltas en las que puedan incurrir las personas inscritas y usuarias de los centros se clasifican en leves, graves y muy graves:

Son faltas leves:

a) El descuido o negligencia en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del centro.

b) Acceder al centro con una deficiente higiene personal que incomode o moleste al resto de personas.

c) Perturbar la convivencia o el desarrollo de las actividades, creando situaciones de malestar con actitudes agresivas o dominantes, planteamiento sistemático de críticas destructivas, etcétera.

d) Las faltas del debido respeto e incorrección en el trato a las personas usuarias, visitantes, proveedores o personal al servicio del centro, ignorando su presencia, dirigiéndose a las personas con un tono de voz elevado e intimidatorio, impidiendo que los demás se expresen de acuerdo a sus capacidades psicofísicas, interrumpiendo su expresión, despreciando y/o juzgando la opinión con intención de desprestigiar o ridiculizar a las personas.

e) La posesión de más de un carné municipal.

f) Contravenir en una ocasión cualquiera de las normas de convivencia establecidas.

Son faltas graves:

a) La reiteración en la comisión de falta leve anteriormente corregida y firme, entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, tres faltas leves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) La agresión verbal o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otra persona inscrita, usuaria, visitante o personal al servicio del centro, así como la difusión de infundios con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas.

c) El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del centro mediante actos e incitaciones que, más allá de una crítica constructiva o racional, produzcan crispaciones innecesarias o alteren los principios de una normal convivencia.

d) Originar altercados o pendencias dentro del centro o en su inmediatez y la participación en las mismas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia pendencia o riña en sí.

e) La organización con fines lucrativos de cualquier clase de juegos, especialmente los de suerte, envite o azar, que produzcan beneficios para uno o varias personas inscritas y/o conlleven traspaso de sumas en metálico en beneficio de unos jugadores y en perjuicio de otros. No se entenderán por tales las partidas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones a los demás participantes.

f) El estado agresivo o intimidatorio hacia otras personas derivado del estado de embriaguez.

g) Sustraer, sin distinción de su valor, u ocasionar daños, por acción u omisión, a los bienes u objetos de los centros, del personal o de los/as inscritos/as y usuario/as de los centros.

h) Falsear declaraciones o documentos, o la ocultación de datos con el fin de obtener o mantener el carné de los centros u obtener los beneficios que este ofrece.

i) Impedir u obstaculizar, por acción u omisión, el funcionamiento de los órganos de participación y representación y/o el normal desarrollo de las reuniones, asambleas y de las actividades socioeducativas y culturales.

j) Sustituir la comunicación expresa de juicios de valor o críticas constructivas sobre la gestión de los centros, su programación, sus órganos de participación y/o personal adscrito al mismo, por declaraciones públicas descalificadoras sin presentar datos concretos o argumentos fidedignos que lo demuestren con la intención de desprestigio.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración en la comisión de falta grave anteriormente corregida y firme, entendiéndose por tal la acumulación de al menos dos faltas graves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) Las agresiones físicas a otra persona inscrita, usuaria, visitante o personal al servicio del centro.

c) La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del centro.

d) El estado de embriaguez habitual, la drogadicción habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por cualquier causa.

e) El hurto o robo de material, objetos o pertenencias del centro o de otras personas inscritas, usuarias, visitantes o del personal al servicio de aquel.

f) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de inscrito/a o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el centro u obtenerse a través del mismo.

Art. 16. Sanciones y graduación.—Las sanciones impuestas en virtud de este artículo constarán en acta en los archivos que lleve la Comisión de Premios y Sanciones y en el registro de inscritos y serán las siguientes:

Sanción por faltas leves:

a) Amonestación verbal o escrita de la junta de participación, notificándolo a la Concejalía o amonestación verbal o escrita de la Concejalía, notificándolo a la Junta de Participación.

Sanción por falta grave:

a) Suspensión de los derechos de inscrito/a y expulsión de los centros, por un período no superior a seis meses (en caso de no ser inscrito/a, no podrá acceder a los centros entre uno a seis meses y no podrá solicitar serlo durante un año a contar desde la resolución y comunicación de la sanción).

b) La inhabilitación para formar parte de la Junta de Participación y para participar en cualquier reunión o asamblea consultiva durante el tiempo de la sanción.

Sanción por falta muy grave:

a) Suspensión de los derechos de inscrito/a y expulsión de los centros de seis meses y un día hasta dos años (en caso de no ser inscrito/a, no podrá acceder al centro ni solicitar serlo, durante el mismo tiempo de la sanción).

b) Pérdida definitiva de la condición de inscrito/a del centro que conllevará la prohibición de ser inscrito/a o usuario/a (en caso de no ser inscrito/a, no podrá solicitar serlo de manera definitiva).

Las sanciones se graduarán en atención a la reiteración, el grado de intencionalidad o negligencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la relevancia o trascendencia sociales, el beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que se formule propuesta de resolución en el procedimiento, se hallan completamente subsanados.

La Alcaldía o la Concejalía podrá, a la vista de los informes pertinentes, revocar la sanción de pérdida definitiva de la condición de inscrito/a, así como la imposibilidad de acceso al centro.

Capítulo VII

Comisión de Premios y Sanciones

Art. 17. Composición de la Comisión de Premios y Sanciones.—Para la aplicación de las normas de convivencia, el otorgamiento de premios y para el estudio, valoración y propuesta de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

Se constituirá una Comisión de Premios y Sanciones, presidida por el técnico que designe la Concejalía, e integrada por seis vocales: tres serán miembros designados de entre la propia junta de participación y otros tres serán elegidos en el Foro de Participación. En caso de empate en sus decisiones, se recurrirá al presidente de la Comisión o persona en quien delegue, para que emita su arbitraje en el asunto de que se trate.

Los miembros que forman parte de esta comisión podrán ser relevados cada año si así lo deciden, o a solicitud de la Junta de Participación o la Concejalía.

La designación de los tres vocales inscritos en los centros de la Comisión de Premios y Sanciones podrá realizarse:

1. Elección por los asistentes a la asamblea del Foro de Participación convocada a tal efecto de entre los candidatos más votados de los que se presenten.

2. Elección mediante sorteo de entre el total de inscritos en el centro. Los vocales que cesen en esta función serán sustituidos por nuevos miembros en la siguiente asamblea o por sorteo.

Art. 18. Procedimiento de la Comisión.—1. Premios:

1) La Junta de Participación pondrá en conocimiento de la Comisión de Premios y Sanciones las situaciones a valorar de méritos, dedicación o actitudes modélicas de la/s persona/s propuesta/s por cualquier agente participantes en los centros.

2) La Comisión de Premios y Sanciones realizará el informe propuesta, que será remitido a la Concejalía y Alcaldía-Presidencia.

2. Sanciones:

1) Cuando la Comisión de Premios y Sanciones tenga conocimiento por escrito, firmado e identificado por su autor, de hechos en que pudieran calificarse de incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, abrirá expediente informativo y designará a uno de sus miembros para que verifique las circunstancias en que se han producido, e informe de las mismas a la comisión.

2) Si con la información obtenida la comisión estimara que debe adoptarse alguna medida disciplinaria, lo pondrá en conocimiento de la persona del centro a la que le afecte, con el fin de que pueda manifestar lo que considere oportuno.

3) La Comisión elaborará un informe que será remitido al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Normativa complementaria.—El presente Reglamento se complementa con los Estatutos de los Centros Municipales Socioeducativos Comunitarios para el Envejecimiento Activo y la Participación o normas que los sustituyan, conforme a los cuales deberán interpretarse sus disposiciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior queda derogado el Reglamento de Funcionamiento de los Centros Socioculturales de Personas Mayores, aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento celebrado el día 2 de octubre de 2003.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Contrataciones y compromisos anteriores.—Las contrataciones o compromisos que se hubieran contraído con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación para la interpretación.—Se faculta a la Concejalía responsable competente de la gestión de los centros y programas de atención a las personas mayores para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de este Reglamento.

Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—La publicación, entrada en vigor y comunicación del acuerdo de aprobación y del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Fernando de Henares (Madrid), a 29 de abril de 2015.—El secretario general de Pleno Municipal.

San Fernando de Henares, a 29 de septiembre de 2015.—La alcaldesa, Catalina Rodríguez Morcillo.

(03/29.579/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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