Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151024-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

87
Procedimiento 427 de 2014

EDICTO

Doña Beatriz Díaz Martínez, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Miroslav Kucharczyk, contra “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Sociedad Anónima de Trabajadores Subterráneos”, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 427 de 2014, se ha acordado, en cumplimiento de lo dispone el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, notificar a “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, el decreto con el tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Beatriz Díaz Martínez.—En Oviedo, a 24 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Miroslav Kucharczyk de su demanda, frente a “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Sociedad Anónima de Trabajadores Subterráneos”, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.634/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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