Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151024-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

77
Procedimiento 264 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 264 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Saragea, frente a “Anita Bari, Sociedad Limitada”, y “Vau Faxhion, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 278 de 2015

En Madrid, a 23 de septiembre de 2015.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 264 de 2015, en los que han sido partes: como demandante, doña Elena Saragea, defendida por el graduado social don Bonifacio Díaz Toril, con número de colegiado 1.790, y como demandadas, “Anita Bari, Sociedad Limitada”, y “Vau Faxhion, Sociedad Limitada”, las cuales no asisten.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elena Saragea, frente a las empresas “Anita Bari, Sociedad Limitada”, y “Vau Faxhion, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido del que la misma fue objeto, condenando a las empresas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización en la cuantía de 789,25 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar a la trabajadora salarios de tramitación a razón de 14,35 euros diarios desde la fecha del despido (13 de enero de 2015) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vau Faxhion, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.563/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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