Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151024-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

76
Procedimiento ordinario 305 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 305 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Augusto Tabuada Carneiro y don Nelson Alberto Neto Flores, frente a “Rehabilitaciones Kioto, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 277 de 2015

En Madrid, a 23 de septiembre de 2015.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 305 de 2014, en los que han sido parte: como demandantes, don Nelson Alberto Neto Flores y don José Augusto Tabuada Carneiro, defendidos por el letrado don Alberto Puche Camino, y como demandada, “Rehabilitaciones Kioto, Sociedad Limitada”, la cual no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Augusto Tabuada Carneiro y don Nelson Alberto Neto Flores, frente a “Rehabilitaciones Kioto, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don José Augusto Tabuada Carneiro la cantidad de 8.585,50 euros.

A don Nelson Alberto Neto Flores la cantidad de 8.585,50 euros.

Cantidades que serán incrementadas con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones Kioto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.548/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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