Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151024-21

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

21
Procedimiento 1.414 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.414 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cruz Vela Moya, frente a doña Ángela Herrera Martín, don Antonio Martínez Velero, don Fernando Sánchez del Cerro, don Guillermo Martínez Sans, don Jaime Gómez Sauquillo, don José Gámez Bello, don José Antonio Moreno Goyano, don José Luis Martín Ortiz, don José Luis Orti, don José Sánchez Bellot, don Juan Manuel Sanz Pérez, don Luis María Bravo Cercas, don Luis Ramón López Salomón, doña María José Martínez Giménez, doña Míriam Clara Escribano, doña Montserrat Martín Martínez, doña Pilar Ruiz Castresana, don Roberto Sánchez Pérez, doña Rosalía Galán Vega, “Cemex España, Sociedad Anónima”, “IBM Global Services España, Sociedad Anónima”, y “Manpower Team, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 44 de 2015

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.414 de 2013, seguidos a instancias de doña María Cruz Vela Moya, asistida de la letrada doña María Montaña Barroso, contra “IBM Global Services España, Sociedad Anónima”, representada por don Manuel Codoni Obregón; don José Sánchez Bellot, doña Míriam Clara Escribano, don José Luis Martín Ortiz, don Roberto Sánchez Pérez, que comparecen sin asistencia letrada; don José Luis Orti, doña Pilar Ruiz Castresana, don Guillermo Martínez Sans, don José Antonio Moreno Goyano, doña María José Martínez Giménez, don Antonio Martínez Velero, don Fernando Sánchez del Cerro, don Luis Ramón López Salomón, don José Gámez Bello, don Juan Manuel Sanz Pérez, doña Montserrat Martín Martínez, doña Ángela Herrera Martín, don Jaime Gómez Sauquillo, doña Rosalía Galán Vega y don Luis María Bravo Cercas, que no comparecen; “Manpower Team, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la letrada doña María Sofía Dehesa Díez, y “Cemex España, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Gabriel Ruiz Server, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por doña María Cruz Vela Moya, frente a “Cemex España, Sociedad Anónima”, “Manpower Team, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima Unipersonal”, “IBM Global Services España, Sociedad Anónima”, don José Sánchez Bellot, doña Míriam Clara Escribano, don José Luis Orti, doña Pilar Ruiz Castresana, don Guillermo Martínez Sans, don José Antonio Moreno Goyano, doña María José Martínez Giménez, don Antonio Martínez Velero, don Fernando Sánchez del Cerro, don Luis Ramón López Salomón, don José Gámez Bello, don Juan Manuel Sanz Pérez, don Roberto Sánchez Pérez, don José Luis Martín Ortiz, doña Montserrat Martín Martínez, doña Ángela Herrera Martín, don Jaime Gómez Sauquillo, doña Rosalía Galán Vega y don Luis María Bravo Cercas, debo:

1.o Declarar que procedente la decisión extintiva de la empresa demandada.

2.o Declarar extinguido el contrato de trabajo de doña María Cruz Vela Moya.

3.o Absolver, en consecuencia, a la empresa “Cemex España, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas en su contra.

4.o Absolver, igualmente, de los pedimentos formulados en su contra a los restantes codemandados “Manpower Team, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima Unipersonal”, “IBM Global Services España, Sociedad Anónima”, don José Sánchez Bellot, doña Míriam Clara Escribano, don José Luis Orti, doña Pilar Ruiz Castresana, don Guillermo Martínez Sans, don José Antonio Moreno Goyano, doña María José Martínez Giménez, don Antonio Martínez Velero, don Fernando Sánchez del Cerro, don Luis Ramón López Salomón, don José Gámez Bello, don Juan Manuel Sanz Pérez, don Roberto Sánchez Pérez, don José Luis Martín Ortiz, doña Montserrat Martín Martínez, doña Ángela Herrera Martín, don Jaime Gómez Sauquillo, doña Rosalía Galán Vega y don Luis María Bravo Cercas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/61/1414/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2511/0000/61/1414/13.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Guillermo Martínez Sans, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.549/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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