Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151017-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

13
Ejecuicón 153 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 153 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Carpintero Soria, frente a Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid, Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid, “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, “Navukasoft, Sociedad Limitada”, “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y “Star Pymes, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Javier Carpintero Soria, frente a las demandadas “Navukasoft, Sociedad Limitada”, Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid, “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid, “Star Pymes, Sociedad Limitada”, y “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 41.200,00 euros, más 4.120,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2510/0000/64/0153/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jacob Jiménez Gentil.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Navukasoft, Sociedad Limitada”, “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid, “Star Pymes, Sociedad Limitada”, y “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.716/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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