Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151017-5

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

5
Procedimiento 376 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 376 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Larvis Luna Cáceres, don Manuel Jesús Hidalgo Arroyo, doña María Hidalgo Arroyo y doña Visitación Rocío Hidalgo Arroyo, frente a “Matricor, Sociedad Limitada”, “Matrimad, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Procede estimar las demandas interpuestas por los demandantes doña Visitación Rocío Hidalgo Arroyo, doña María Hidalgo Arroyo, don Manuel Jesús Hidalgo Arroyo y don Larvis Luna Cáceres, contra los codemandados “Matricor, Sociedad Limitada”, “Tubefac, Sociedad Limitada”, “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Industria Cordobesa del Frío Fricold, Sociedad Limitada”, doña Cristina García Navarro, don Juan Bautista García Romero y doña Cristina Navarro Baeza, en reclamación por extinción de contrato y cantidad (despido y cantidad), declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes en la fecha de esta resolución, condenar solidariamente a las empresas y personas físicas demandadas “Matricor, Sociedad Limitada”, “Tubefac, Sociedad Limitada”, “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Industria Cordobesa del Frío Fricold, Sociedad Limitada”, doña Cristina García Navarro, don Juan Bautista García Romero y doña Cristina Navarro Baeza para que abonen a los demandantes la cantidad que se especifica para cada uno de ellos en concepto de indemnización, más los salarios devengados desde el despido (6 de abril de 2015) hasta la fecha de esta sentencia (3 de septiembre de 2015), a razón el salario/día que se especifique para cada uno de ellos, así:

A doña Visitación Rocío Hidalgo Arroyo la cantidad de 42.141,22 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el 6 de abril de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015, a razón de un salario/día de 58,98 euros.

A doña María Hidalgo Arroyo la cantidad de 17.752,48 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el 6 de abril de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015, a razón de un salario/día de 49,04 euros.

A don Manuel Jesús Hidalgo Arroyo la cantidad de 35.758,70 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el 6 de abril de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015, a razón de un salario/día de 54,95 euros.

A don Larvis Luna Cáceres la cantidad de 33.162,89 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el 6 de abril de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015, a razón de un salario/día de 54,41 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

En relación a la reclamación de cantidad, procede estimar la demanda y condenar solidariamente a las empresas y personas físicas codemandadas “Matricor, Sociedad Limitada”, “Tubefac, Sociedad Limitada”, “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Industria Cordobesa del Frío Fricold, Sociedad Limitada”, doña Cristina García Navarro, don Juan Bautista García Romero y doña Cristina Navarro Baeza para que abonen a los demandantes las cantidades que se especifican:

A doña Visitación Rocío Hidalgo Arroyo la cantidad de 4.376,73 euros netos.

A doña María Hidalgo Arroyo la cantidad de 1.369,79 euros netos.

A don Manuel Jesús Hidalgo Arroyo la cantidad de 3.955,82 euros netos.

A don Larvis Luna Cáceres la cantidad de 3.972,97 euros netos.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Matricor, Sociedad Limitada”, “Tubefac, Sociedad Limitada”, y “Matrimad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.625/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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