Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

38
Plan Parcial Suelo Urbanizable

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El pasado 28 de enero de 2014, el Pleno Municipal acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, formulado por la “Comunidad de Bienes Sector, Comillas”, que tiene por objeto desarrollar las determinaciones estructurantes de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. En este marco, el 17 de junio de 2014, fueron aprobados las bases y estatutos de la Junta de Compensación, que se constituyó notarialmente el 12 de noviembre siguiente. La escritura de constitución y su contenido fueron aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 20 de enero de 2015, notificándose el acuerdo a todos los interesados. Notificada doña María Dolores Casado Montes como propietaria del ámbito, no se ha adherido a la citada junta de compensación, razón por la cual la misma acordó, en asamblea extraordinaria de 24 de marzo de 2015, solicitar a este Ayuntamiento que inicie los trámites de la expropiación de los derechos que mantiene doña María Dolores Casado Montes sobre la finca registral 14.752 del Registro de la Propiedad de Alcobendas número 1 (50 por 100 en proindiviso a título privativo).

En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2015 ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de don José Ramón Casas Martí, en nombre de la junta de compensación, por el que presenta “Proyecto de expropiación de los derechos de doña María Dolores Casado Montes en la junta de compensación del sector Comillas de Alcobendas por no adhesión a la misma”, adjunta un ejemplar del documento en papel y en soporte digital para su aprobación inicial.

Por lo anterior, una vez en vigor el planeamiento aplicable en dicho ámbito territorial y habiéndose elaborado e informado por los servicios técnicos municipales el mencionado proyecto de expropiación, es por lo que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el artículo 168 del Reglamento de Gestión Urbanística, la Ley de Expropiación Forzosa, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, que aprueba el Reglamento de Valoraciones, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local acuerda:

1. Aprobar inicialmente el “Proyecto de expropiación de los derechos de doña María Dolores Casado Montes en la junta de compensación del sector Comillas de Alcobendas por no adhesión a la misma”, según lo previsto en el artículo 168 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid; la Ley de Expropiación Forzosa, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y aplicando a dicho proyecto el procedimiento de tasación conjunta regulado en la normativa de aplicación.

2. Declarar entidad beneficiaria de la expropiación a la junta de compensación del sector Comillas de Alcobendas, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3. Someter el proyecto de expropiación con los documentos que contiene a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de edictos municipal, a lo que se unirá la notificación individualizada de esta resolución a los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos a efectos de alegaciones por igual plazo de un mes; notificación de este acuerdo al que se acompañará el traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio, según el artículo 202.4 del citado Reglamento de Gestión».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 21 de septiembre de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/5.063/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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