Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 7

180
Ejecución 221 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Belén Ruiz Ferrer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 221 de 2015, en materia de ejecución, a instancias de don Abdeslem Hhabbad Hachmi, contra “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado auto y por la secretaria decreto con fecha 15 de septiembre de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Abdeslem Hhabbad Hachmi, contra “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.181,21 euros, más 218,12 euros de intereses provisionales y 218,12 euros de costas también provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial de la ejecutada a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, en “Concepto” el número 4666/0000/ 30/0221/15.

Así se acuerda, manda y firma por doña María del Carmen Pérez Espinosa, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que a través del Punto de Neutro Judicial recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Visto el resultado negativo de la averiguación de bienes practicada, no constando bienes susceptibles de embargo, pudiendo ser procedente la declaración de insolvencia de la ejecutada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, confiérase audiencia al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante por plazo de quince días para que puede instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora principal que les consten, con apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto, se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Se requiere a la ejecutada a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la secretaria judicial en el plazo de diez días efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, en su caso, en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, en “Concepto” el número 4666/0000/31/0221/15.

Así lo acuerda y firma doña Belén Ruiz Ferrer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/27.232/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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