Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

174
Procedimiento 331 de 2015

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 331 de 2015, a instancias de la parte actora don Manuel Pulido Latorre, contra “CBG Now, Sociedad Limitada”, y “Diga Diga Anda Telemur, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 8 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda de despido interpuesta por don Manuel Pulido Latorre, frente a “Diga Diga Anda Telemur, Sociedad Limitada”, y “CBG Now, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador en fecha 13 de abril de 2015 y condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, debiendo, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 94,91 euros.

Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado, en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, previa consignación del depósito pertinente.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al libro de sentencias del Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Diga Diga Anda Telemur, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 8 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.235/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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