Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

167
Procedimiento 1.034 de 2012

EDICTO

Don Pedro Fernando González de Pereda, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.034 de 2012 seguido ante este Juzgado, en reclamación de cantidad, a instancias de don Javier Eugenio Pons Navajas, contra “Construcciones Villegas, Sociedad Limitada”, “Hender Elevación, Sociedad Limitada”, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Fiatc Seguros”, se ha dictado sentencia con fecha 1 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Javier Eugenio Pons Navajas, frente a las empresas “Construcciones Villegas, Sociedad Limitada”, “Hender Elevación, Sociedad Limitada”, y la aseguradora “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, condeno a las empresas demandadas a que, de forma solidaria, abonen a la parte actora la cantidad de 58.537,16 euros (al abono de esta cantidad se deberá imputar lo ya consignado en su día por “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, 29.144,46 euros), más los intereses previstos en el fundamento jurídico cuarto. Del abono de dicha suma responderá de forma solidaria “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, quien deberá asumir igualmente los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

No ha lugar a la condena en costas interesada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y al que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 0049 de urbana Benalúa, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos, y en “Concepto” la indicación “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 0049 de urbana Benalúa, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos, y en “Concepto” la indicación “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.

Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (orden que la desarrolla HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se refiere el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Hender Elevación, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Sierra Nevada, número 4, polígono industrial “La Solanilla”, Humanes de Madrid, se expide el presente, advirtiéndose de que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 10 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.319/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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