Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

131
Procedimiento ordinario 465 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 465 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Argentina Garrido Lorenzo, frente a “Bedline Industrial Ibérica, Sociedad Limitada”, “Intergalery de Exportación, Sociedad Limitada”, e “Intyven Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Acuerdo admitir parte de la prueba solicitada, y a tal efecto, respecto a la prueba de interrogatorio de los representantes legales de las empresas demandadas interesadas en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto a la documental, solicitada:

Apartado 1: no ha lugar a los TC1 y TC2 al no apreciarse su relevancia.

Apartado 2: sí ha lugar a la declaración anual de operaciones, en los términos expresados en el mencionado apartado.

Apartado 3: sí ha lugar a oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que remitan la vida laboral de las empresas demandadas, oficio que ya se ha remitido en los autos número 465 de 2014 al haberse acordado la acumulación.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2517/0000/60/0466/15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Intyven Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.331/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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