Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

118
Procedimiento 1.322 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.322 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Mostajo Jiménez, frente a don Rubén Sánchez Hernández, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que desestimo la acción de nulidad del despido.

2. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Juan Carlos Mostajo Jiménez, contra don Rubén Sánchez Hernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 6 de octubre de 2014 del que el demandante fue objeto.

3. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 9 de septiembre de 2015.

4. Condeno a don Rubén Sánchez Hernández a pagar a don Juan Carlos Mostajo Jiménez, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, la indemnización por importe de 465,22 euros.

5. Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por don Juan Carlos Mostajo Jiménez, contra don Rubén Sánchez Hernández, debo condenar y condeno a don Rubén Sánchez Hernández a pagar a don Juan Carlos Mostajo Jiménez la cantidad de 1.732,09 euros brutos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado número 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, con el número 2510, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rubén Sánchez Hernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.346/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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