Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151014-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

113
Procedimiento ordinario 416 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 416 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Gómez Bravo, frente a “Residencia Gravina, Sociedad Limitada”, e “Iliquidis Soluciones Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 344 de 2015

En Madrid, a 11 de septiembre de 2015.—Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 416 de 2015, promovidos a instancias de doña María de los Ángeles Gómez Bravo, defendida por la letrada doña María del Carmen Bachiller Villa, contra “Residencia Gravina, Sociedad Limitada”, e “Iliquidis Soluciones Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Gómez Bravo, contra “Residencia Gravina, Sociedad Limitada”, e “Iliquidis Soluciones Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, con emplazamiento de Fondo de Garantía Salarial, condenando a la mercantil demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1.409,61 euros, más el interés por mora conforme se detalla en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Residencia Gravina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.301/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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