Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Procedimiento 1.128 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se sigue el procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.128 de 2013, entre doña Pilar María Bobillo Vega y don Agustín Cabrera Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento, antecedentes de hecho y fallo son los siguientes:

Sentencia número 451

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Serantes Gómez.—En Madrid, a 4 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña María de las Mercedes Tamayo Torrejón, en nombre y representación de doña Pilar María Bobillo Vega, se presentó demanda de divorcio contencioso, frente a don Agustín Cabrera Rodríguez, que fue admitida a trámite, encontrándose el demandado en paradero desconocido pese a las averiguaciones realizadas.

Segundo.—No habiendo comparecido el demandado para contestar a la demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal, señalándose día y hora para la celebración del juicio.

Tercero.—Llegado el día y hora señalados, la parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda e interesa el recibimiento del juicio a prueba, admitiéndose los medios de prueba propuestos, los que se llevaron a efecto con el resultado que obra en las actuaciones.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María de las Mercedes Tamayo Torrejón, en nombre y representación de doña Pilar María Bobillo Vega, frente a don Agustín Cabrera Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Pilar María Bobillo Vega y don Agustín Cabrera Rodríguez, celebrado en Benavente (Zamora) el día 2 de marzo de 1975, con los efectos legales inherentes a tal situación, sin que haya lugar a fijar pensión compensatoria a favor de doña Pilar María Bobillo Vega.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Agustín Cabrera Rodríguez, en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.475/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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