Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Ordenanza creación ficheros registro de intereses de los concejales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2015, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza por la que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal denominados “Registro de Intereses de los Concejales”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO “REGISTRO DE INTERESES CONCEJALES”

La Constitución española de 1978, en su artículo 18.4, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Este artículo constitucional es el pilar sobre el cual se ha cimentado la construcción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal en España.

La sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, interpretando dicho precepto, reconoció el derecho a la protección de datos de carácter personal como un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad, y cuyo contenido esencial está integrado por los principios recogidos en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que «La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente».

Habiendo surgido la necesidad de proceder a la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de El Escorial, se procede a efectuar la presente disposición, según lo dispuesto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, y a la vista de la existencia de nuevos ficheros, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por el Ayuntamiento de El Escorial, se acuerda la aprobación de la presente ordenanza reguladora de la creación de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de El Escorial, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal que se señalan en el anexo I.

Art. 2. Procedimiento.—El procedimiento para la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general.

Art. 3. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 4. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 5. Inscripción en el Registro de Datos de Ficheros Personales.—Una vez publicada la creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal, se notificará tal evento a la Agencia de Protección de Datos del Estado para que proceda a su inscripción en el Registro de Datos de Ficheros Personales en el plazo quince días, contados desde la publicación de la disposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 6. Adopción de medidas necesarias.—El Ayuntamiento de El Escorial, como responsable de los ficheros y como responsable de los tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para los fines y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 7. Ejercicio de derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición.—Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Secretaría del Ayuntamiento de El Escorial, con dirección, a efectos del ejercicio de los citados derechos, en plaza de España, número 1, 28280 El Escorial (Madrid).

Art. 8. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Registro de Intereses de los Concejales del Ayuntamiento de el Escorial:

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Intereses de los Concejales del Ayuntamiento de El Escorial.

a.2) Finalidad y usos previstos: recogida de los datos previstos en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo tanto el Registro de Actividades como el Registro de Bienes Patrimoniales [Recursos Humanos (Control de Patrimonio de Altos Cargos)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:

b.1) Colectivo: concejales Ayuntamiento de El Escorial.

b.2) Procedencia: los datos serán aportados por los propios concejales a través de sus declaraciones de bienes y actividades (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: formulario suscrito por el propio concejal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, número de Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, bienes de toda clase (inmuebles, muebles, semovientes), cuentas, depósitos bancarios, acciones, deudas y obligaciones. Estado civil. Declaraciones de impuesto, actividad profesional que desarrolla por cuenta propia o por cuenta ajena y participación en sociedades.

— Otras categorías de carácter personal: datos de características personales (datos de estado civil, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

— Ayuntamiento de El Escorial.

— Secretaría General.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de El Escorial, plaza de España, número 1, 28280 El Escorial, Madrid (España).

Teléfono: 918 901 080. Fax: 918 961 224.

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 22 de septiembre de 2015.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/27.415/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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