Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-297

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

297
Ejecución 200 de 2015-X

EDICTO

Don Fernando Pecino Robles, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Reus.

En méritos de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado de lo social número 1 de Reus en la ejecutoria número 200 de 2015-X, seguida a instancias de doña María Elvira Cano Asaña, contra “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, por el presente se notifica y cita a la parte ejecutada “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, en atención a su domicilio desconocido el auto y la diligencia de ordenación dictados en fecha 21 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Acuerdo la orden general de ejecución y dispongo incoar incidente de no readmisión a instancias de doña María Elvira Cano Asaña, contra “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el término de tres, conforme al artículo 304.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; sin perjuicio del derecho que tiene la ejecutada de oponerse a la ejecución por escrito dentro del plazo de tres días a contar a partir de la notificación de la presente resolución según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo manda y firma don Joan Manel Fernández Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Reus.—Doy fe, el magistrado-juez y el secretario judicial.

Diligencia de ordenación.—Únase a los autos de su razón el precedente escrito y dese traslado de sus copias a las restantes partes y afectados. Cítese a todos ellos en legal forma, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social, sita en avenida María Fortuny, número 73, el día 20 de octubre de 2015, a las once y treinta horas, advirtiéndoles de que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse, relativos a la no readmisión o readmisión irregular; con la prevención a la parte actora de que caso de que no compareciera, por sí o debidamente representada, se archivará sin más trámite las actuaciones y a la parte demandada, de que el acto se celebrará aunque no comparezca, por sí o debidamente representada; sirva la copia del presente proveído de notificación y citación en legal forma. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante esta oficina judicial en el plazo de tres días hábiles, a partir de su notificación, siendo exigible, para su viabilidad, la constitución de un depósito de 25 euros en cuenta número 0401-0000-64-0200-15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, requisito de cuyo cumplimiento quedan exentos quienes tengan la condición de trabajador o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Así lo ordeno y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en forma a la parte ejecutada “Limpibor Sevilla, Sociedad Limitada”, expido el presente que firmo, en Reus, a 21 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.449/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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