Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

95
Procedimiento 545 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso entre don Víctor Manuel Varela Durán y doña Tula Dolores Simal Kopp, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero se ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Víctor Manuel Varela Durán, representado por el procurador de los Tribunales, don Íñigo Muñoz Durán contra doña Tula Dolores Sima Kopp, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

1.o No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0090-02-0545-14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0545-14.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de en el que consta la inscripción del matrimonio.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña Tula Dolores Simal Kopp, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.788/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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