Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

178
Ejecución 191 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Castillo Gutiérrez, frente a “Mosaico Virtual, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de 9 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Irene Castillo Gutiérrez, frente a “Mosaico Virtual, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2519-0000-64-0191-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Elena Burgos Herrera.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Asimismo, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2015, de citación a comparecencia, cuyo tenor literal dice:

Diligencia de ordenación del secretario judicial.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 13 de mayo de 2015 a la empresa “Mosaico Virtual, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Irene Castillo Gutiérrez, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 7 de octubre de 2015, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma, así como al Fondo de Garantía Salarial a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Recábese informe de vida laboral de la demandante, y únase a los autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma “Mosaico Virtual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.243/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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