Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

168
Procedimiento 923 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 923 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Ordóñez Rengel, doña Beatriz Abad Lavilla, doña Carina Elisabeth Streuli, doña Elena Fuica Macías, doña Esperanza Martínez-Campos Sánchez-Collado, doña Noemí González González y doña Virginia de Pablo Llorente, frente a don José María Cruz Bertolo (administrador concursal), “Digital Content Solutions, Sociedad Limitada”, “Editrain, Sociedad Limitada”, “Infobuster, Sociedad Limitada”, “Marketing Republic Agency, Sociedad Limitada”, “Revista de Libros Madrid, Sociedad Limitada”, y “Stratmind España, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Esperanza Martínez-Campos Sánchez-Collado, don Álvaro Ordóñez Rengel, doña Virginia de Pablo Llorente, doña Noemí González González, doña Beatriz Abad Lavilla, doña Elena Fuica Macías y doña Carina Elisabeth Streuli, contra “Editrain, Sociedad Limitada”, “Revista de Libros Madrid, Sociedad Limitada”, “Infobuster, Sociedad Limitada”, “Digital Content Solutions, Sociedad Limitada”, “Marketing Republic Agency, Sociedad Limitada”, y “Stratmind España, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que han sido objeto los demandantes, condenando a la empresa demandada “Editrain, Sociedad Limitada”, a que les indemnice en la suma que se dirá, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral, y absolviendo al resto de las empresas de las peticiones formuladas:

A doña Esperanza Martínez-Campos Sánchez-Collado: 11.170,20 euros.

A don Álvaro Ordóñez Rengel: 73.299,91 euros.

A doña Virginia de Pablo Llorente: 53.349,26 euros.

A doña Noemí González González: 11.170,20 euros.

A doña Beatriz Abad Lavilla: 13.489,91 euros.

A doña Elena Fuica Macías: 19.515,93 euros.

A doña Carina Elisabeth Streuli: 36.814,28 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco de Santander”, cuenta número 2515/0000/61/0923/14.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marketing Republic Agency, Sociedad Limitada”, “Stratmind España, Sociedad Limitada”, “Digital Content Solutions, Sociedad Limitada”, “Infobuster, Sociedad Limitada”, “Revista de Libros Madrid, Sociedad Limitada”, y “Editrain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.028/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-168