Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

106
Procedimiento 1.037 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.037 de 2012 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 18 de junio de 2015.—Vistos por doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 1.037 de 2012, a instancias de doña Sonia Melania González Hidalgo, representada por el procurador señor Oterino Menéndez y asistida del letrado don Ramón Baquedano Fernández, contra don Francisco Javier Merino Masache, declarado en rebeldía en el presente procedimiento, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

En la demanda interpuesta por el procurador señor Oterino Menéndez, en nombre y representación de doña Sonia Melania González Hidalgo, en concepto de demandante, y como demandado, don Francisco Javier Merino Masache, hago los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre los mencionados.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre con la patria potestad compartida para ambos progenitores.

3. Se fija la cantidad de 250 euros en concepto de alimentos para los dos hijos, que el demandado entregará a la actora en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la misma, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo. Asimismo, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

4. El régimen de visitas a favor del padre será de un fin de semana al mes, desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las veinte horas, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, eligiendo el período los años impares la madre y los años pares el padre. Las vacaciones de Semana Santa corresponderán a la madre los años impares y al padre los años pares.

5. Se establece una pensión compensatoria para la esposa de 100 euros mensuales durante un período de dos años.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Francisco Javier Merino Masache se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Parla, a 30 de julio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/26.133/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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