Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

91
Procedimiento 702 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 702 de 2013, entre doña Rose John y don Patrik John, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 427

En Madrid, a 8 de julio de 2015.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, visto este procedimiento en el que es demandante doña Rose John, representada por la procuradora doña Laura Pernas Delgado y legalmente asistida por la letrada doña Lourdes Pulido Alcón, contra don Patrik John, en rebeldía, y habiendo intervenido el ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia:

Parte dispositiva:

La relación paterno-filial de doña Rose John y don Patrik John con su hija Cintia queda regulada por las medidas siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Cintia John, a su madre, doña Rose John, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Se atribuye a la hija y a su madre como guardadora custodia el uso de la vivienda familiar.

3. Como contribución del padre a los alimentos de la hija, se establece la cantidad de 100 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o depósito al efecto designado por doña Rose John, incrementándose anualmente dicha cantidad a fecha 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, o parámetro que legalmente lo sustituya.

Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50 por 100 al pago de los gastos extraordinarios de su hija.

4. No se establece régimen de visitas y estancias vacacionales del padre con su hija.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito a presentar, en su caso, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Patrik John expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.151/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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